Resolución nº 994-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 263-2014/CC1 |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 183-2014/PS2
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0994-2015/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
DENUNCIANTE : JOSE LEONCIO LAURENTE
PERALTA
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A. (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OBLIGACIÓN DE INFORMAR
CUENTA DE AHORROS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Lima, 08 de julio de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 24 de enero de 2014, el señor Laurente denunció al Banco por
Consumidor (en adelante, el Código),1 señalando lo siguiente:
(i) El agente financiero se habría negado a entregarle la información y
documentación solicitada a través de la carta del 29 de diciembre de 2013.
(ii) Solicitó que se ordene al Banco le brinde la información denegada en su
oportunidad así como el pago de las de costas y costos del procedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 6 de febrero de 2014, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, el
OPS) admitió a trámite la denuncia contra el Banco bajo los siguientes términos:
“PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Banco de Crédito
del Perú por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1º literal b) y 2º del
Código de Protección y Defensa del consumidor, en tanto habría negado al
denunciante la entrega de información y documentación solicitada a través del
requerimiento de información, formulado con fecha 29 de noviembre de 2013”
3. El 20 de febrero de 2014, el Banco presentó sus descargos, señalando lo siguiente:
(i) El 29 de noviembre de 2013, el interesado envió un requerimiento de
información y documentación signada con Solicitud Nº 28443463 referida a la
cancelación de su cuenta CTS y al cheque Nº 687482 mediante la cual se
realizó la liquidación de la mencionada cuenta.
(ii) Mediante carta del 12 de diciembre de 2013, es decir, dentro del plazo legal
absolvió la solicitud presentada por el señor Laurente.
1 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre del 2010.
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