Resolución nº 992-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente605-2014/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 605-2014/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0992-2015/CC1
DENUNCIANTE : YOVANA DELCY LIBERATO ROBLES
(LA SEÑORA LIBERATO)
DENUNCIADO : MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
(EL BANCO)
MATERIAS : IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 8 de julio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 15 de julio de 2014, la señora Liberato denunció al Banco por presuntas
infracciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en
adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 17 de octubre de 2013, celebró con el Banco un contrato de crédito en virtud
del cual se desembolsó a su favor el importe capital de S/. 45 667,57, que debía
ser cancelado en setenta y dos (72) cuotas mensuales ascendentes a S/. 1
183,85.
(ii) Durante la vigencia del contrato, canceló a cuenta de dicho crédito la suma de
S/. 39 868,00 y puso en conocimiento de la denunciada su condición de quiebra
económica.
(iii) No obstante ello, el Banco pretende cobrarle montos excesivos de dinero por
conceptos de intereses, moras, gastos administrativos, costas y costos de
procesos.
(iv) El 17 de junio de 2014, cursó una carta notarial al denunciado mediante la que
solicitó que se abstenga de requerir el cobro de la deuda y reiteró su condición
de quiebra económica; sin embargo, continúa requiriendo el pago de la deuda.
(v) Adicionalmente, el Banco la ha amenazado con reportarla negativamente ante
las centrales de riesgo, iniciar procesos judiciales y solicitar el embargo de sus
bienes.
(vi) Solicitó que se ordene a la denunciada el cese de los cobros indebidos y el pago
de las costas y costos del procedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 8 de agosto de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión) admitió a
trámite la denuncia contra el Banco, conforme a lo siguiente:
1 Publicada el 2 de setiembre de 201 0 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a p artir del 2 de octubre de 2010.

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