Resolución nº 990-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente491-2015/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 491-2015/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0990-2015/CC1
DENUNCIANTE : MATERIALES DIVERSOS S.A.C. (MATERIALES DIVERSOS)
DENUNCIADA : RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (RÍMAC)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDADES : SEGUROS GENERALES
Lima, 8 de julio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 12 de mayo de 2015, complementado con los escritos del 19 y 23 de junio de 2015,
Materiales Diversos denunció a Rímac por presunta infracción a la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando
lo siguiente:
(i) El 18 de mayo de 2014, contrató con Rímac un seguro contra robo y/o asalto
(Póliza N° 1101-510046) con el fin de proteger bienes de su propiedad y/o de
terceros que se encuentren bajo su cargo, custodia y control.
(ii) El 24 de octubre de 2014, sufrió un asalto en uno de sus locales, por lo que
solicitó a Rímac el otorgamiento de la cobertura; sin embargo, la compañía
aseguradora denegó su solicitud alegando que no había cumplido con
implementar las condiciones de seguridad exigidas en la póliza.
(iii) La póliza contiene cláusulas abusivas dado que las condiciones de seguridad
exigidas —instalación de cámaras y monitoreo— son de imposible cumplimiento,
pues pese a haber adquirido equipos para la implementación de cámaras de
seguridad, estas no pueden ser instaladas en tanto ninguna de las compañías
telefónicas tiene cobertura en la zona donde se encuentra su predio.
(iv) La exigencia de la póliza referida a la altura que debe tener el muro del local no
se encuentra relacionada con la forma en que los delincuentes tuvieron acceso
al local, por lo que al no haber contribuido con la perpetración del siniestro, no
debería serle oponible.
2. Materiales Diversos solicitó, en calidad de medida correctiva, que se declare la
ineficacia de las cláusulas 4 y 5 de la póliza, así como se ordene a Rímac la
devolución de la prima más los intereses correspondientes.
3. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.
ANÁLISIS
1 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El P eruano y vigente a partir del 2 de octubre de 201 0.

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