Resolución nº 989-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente481-2015/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 481-2015/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0989-2015/CC1
DENUNCIANTE : COMPAÑÍA MINERA LAFAYETTE S.A. (MINERA
LAFAYETTE)
DENUNCIADA : RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (RÍMAC)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDADES : SEGUROS VEHICULARES
OTROS SEGUROS
Lima, 8 de julio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 7 de mayo de 2015, complementado con el escrito del 16 de junio de 2015, Minera
Lafayette denunció a Rímac por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo
siguiente:
(i) Contrató dos (2) pólizas con Rímac (Póliza de Deshonestidad, Desaparición y
Destrucción N° 1505-503220 y Póliza Seguro Vehicular N° 2101-357936) con el
objeto de asegurar cualquier siniestro que pudiera afectar al vehículo de su
propiedad (marca Toyota Hilux con placa de rodaje N° D7U-917).
(ii) El 29 de abril de 2014, mientras uno de sus funcionarios se dirigía a la ciudad de
Lima en el referido vehículo, este fue impactado por unas piedras que se
desprendieron en el camino; no obstante, al ver que se encontraba
aparentemente normal, prosiguió su camino y, posteriormente, reportó el
incidente, siendo que luego de ser evaluado en el taller se concluyó que el
guardapolvo de la cremallera de dirección del auto estaba dañado.
(iii) Mediante Carta N° SVCRFDP-69782 del 9 de mayo de 2014, Rímac rechazó la
cobertura de este siniestro alegando que el conductor no efectuó oportunamente
la denuncia policial ni se sometió al dosaje etílico.
(iv) Por otro lado, el 23 de diciembre de 2014, su funcionario sufrió el robo del
referido vehículo —el cual sería recuperado posteriormente—, así como de
objetos adicionales por un valor de S/. 7 000,00; sin embargo, mediante Carta
N° SRG.0214/2015 del 3 de febrero de 2015, Rímac denegó la cobertura de
dicho siniestro señalando que no se había configurado uno de los supuestos
cubiertos por la póliza.
(v) La compañía aseguradora aplicó cláusulas abusivas contenidas en ambas
pólizas, debido a que no fueron negociadas individualmente, atentando contra la
buena fe y colocándolo en una situación de desventaja.
1 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Ofici al El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre d e 2010.

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