Resolución nº 672-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente477-2015/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 0477-2015/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0672-2015/PS2
EXPEDIENTE : 477-2015/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : HILMER WILFREDO LUNA VICTORIA GARCÍA
ADMINISTRADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 9 de julio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 8 de mayo de 2015, el OPS inició un procedimiento
administrativo sancionador en contra de Scotiabank Perú S.A.A.
1
(en adelante, el Banco)
por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1º literal c) y 56° literal g) del
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto
habría negado al señor Hilmer Wilfredo Luna Victoria García (en adelante, el señor Luna
Victoria) un duplicado de tarjeta de débito, a pesar que presentó documentación
suficiente para dar cuenta de su identidad, pues se le había indicado que para tal fin era
indispensable la exhibición del formulario RENIEC C1 o C4.
2. El 25 de mayo de 2015, el Banco presentó sus descargos señalando lo siguiente:
(i) Alegó la falta de interés para obrar del interesado, en la medida que éste acudió al
Órgano Resolutivo con la necesidad de obtener tutela jurídica efectiva como único
medio de solucionar la situación acaecida, un supuesto impedimento de obtener
un duplicado de su tarjeta de débito por no contar con su documento oficial de
identidad; sin embargo, dicha situación se había remediado cuando se le
proporcionó una copia válida de dicho documento con fecha 20 de marzo de 2015;
(ii) respecto a la falta de entrega del duplicado de la tarjeta de débito, su entidad
requería verificar la identidad de sus clientes empleando un documento oficial, en
el cual conste los datos de la persona que se pretende identificar como cliente;
(iii) la atención de los casos de clientes sin Documento Nacional de Identidad por
haber sido extraviado o robado no se encontraba normado en su entidad; y,
(iv) las afirmaciones realizadas por el consumidor no han sido probadas, al no haber
presentado medio probatorio alguno del supuesto defecto alegado.
II. CUESTIONES PREVIAS
1
RUC N° 20100043140

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