Resolución nº 445-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Julio de 2015

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente96-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0445-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 096-2011/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0445-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : DANIEL ISAÍ VÁSQUEZ RAFAEL (SEÑOR VÁSQUEZ)
DENUNCIADOS : CMAC PIURA S.A.C. (CAJA PIURA)
MATERIA : ABANDONO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Declarar el abandono del procedimiento iniciado por el señor Daniel
Isaí Vásquez Rafael en contra de CMAC Piura S.A.C., y en consecuencia,
ordenar el archivo del expediente.
Chiclayo, 10 de julio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 13 de julio de 2011, el señor Vásquez denunció a Caja Piura por diversas
infracciones del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor,
toda vez que Caja Piura: (i) lo habría reportado negativamente ante la Central
de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP por una deuda
ascendente a S/.9,154.60, en virtud a un producto crediticio no contratado; (ii)
habría omitido entregarle los documentos solicitados mediante carta del 10 de
abril de 2010; y, (iii) habría atendido extemporáneamente su reclamo del 27 de
agosto de 2010.
2. Caja Piura presentó sus descargos contradiciendo los cargos imputados en su
contra.
3. Mediante Oficio 0247-2011/INDECOPI-LAM del 20 de octubre de 2011, la
Secretaría Técnica requirió a la RENIEC emita un informe para determinar si la
firma del señor Vásquez había sufrido modificación en el tiempo.
4. El 16 de noviembre de 2011 el señor Vásquez ratificó su voluntad de llevar a
cabo la pericia grafotécnica y dactiloscópica a fin de determinar la autenticidad
de su firma y huella digital consignadas los documentos presentados por
CMAC Piura como medios probatorios; así como, asumir el costo de la misma.
Sin embargo, pese al requerimiento efectuado por la Secretaría Técnica el 25
de noviembre de 2011, el denunciante no cumplió con presentar la
documentación requerida y necesaria para actuar dicho medio probatorio,
motivo por el que no pudo actuarse dicha prueba.
5. Mediante Resolución 2108-2011/INDECOPI-LAM del 28 de diciembre de 2011,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante la
Comisión) resolvió lo siguiente:
(i) Declaró infundada la denuncia contra Caja Piura por infracción del artículo
8º de la Ley de Protección al Consumidor, en el extremo referido al reporte
indebido, toda vez que el denunciante no cumplió con acreditar que la
firma consignada en los documentos que sustentaban la existencia de la
deuda no le correspondían, verificándose por tanto el correcto reporte del
denunciante ante la Central de Riesgos; y,

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