Resolución nº 443-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Julio de 2015

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente83-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0443-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 083-2015/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-03/1D
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0443-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : JUAN JOSÉ QUIROZ LEYVA (EL SEÑOR QUIROZ)
DENUNCIADO : REPRESENTACIONES J.C.C.S. E,I,R,L
(REPRESENTACIONES JCCS)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Dar por finalizado el procedimiento iniciado por el señor Juan José
Quiroz Leyva en contra de Representaciones J.C.C.S. E,I,R,L, por haber llegado las
partes a un acuerdo conciliatorio que pone fin a la controversia.
Chiclayo, 10 de julio de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Memorándum N°332-2015/PS0-INDECOPI-LAM de fecha 18 de mayo
de 2015, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de La Libertad, remitió la denuncia de fecha 11 de mayo de 2015,
interpuesta por el señor Quiroz contra Representaciones JCCS por presuntas
(en adelante el Código).
2. En su escrito de denuncia, el señor Quiroz, manifestó lo siguiente:
(i) El 26 de agosto de 2014, luego de haber solicitado información sobre la
adquisición de un automóvil al proveedor denunciado; decidió comprar un
vehículo Hyundai Elantra año 2014; por la suma de US$23,000.00; previo
pago del monto de S/.6,979.00 y pago de S/.2,068.00 por concepto de seguro
vehicular, posteriormente accedió a cancelar la suma de S/.1,400.00 por aros
de magnesio y pantalla multimedia.
(ii) En los meses siguientes, requirió en reiteradas oportunidades el cumplimiento
en la entrega del vehículo; sin embargo, al acercarse al establecimiento
denunciado en la ciudad de Pacasmayo, se dio con la sorpresa que ésta no se
encontraba funcionando.
(iii) El 1 de febrero de 2014, recibió una llamada del representante de
Representaciones JCCS; quien le informó que debía acercarse para
recepcionar el vehículo; sin embargo, el 2 de febrero de 2014, le presentó otro
automóvil marca MG modelo MG5 año 2014, el cual aceptó, informándosele
que el automóvil anterior se encontraba en trámites documentarios de
importación; razón por la cual, demoraría su entrega y si solicitaba la
devolución del dinero únicamente le entregarían el 50% de la inicial de
acuerdo al contrato.
(iv) Asimismo, la empresa denunciada requirió al señor Quiroz realizar un
depósito por la suma de S/.2,000.00 para completar la inicial de S/.23,400.00,
el cual se realizó el 2 de febrero de 2015.
(v) El 24 de febrero de 2015 se suscribió el contrato preparatorio y minuta del
contrato, con la finalidad de obtener la documentación en regla; siendo que, la
empresa denunciada se comprometió a entregarle la Tarjeta de Propiedad y

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