Resolución nº 440-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Julio de 2015

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente85-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0440-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 085-2015/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0440-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : MOLINO EL GUANÁBANO II S.R.L. (EL MOLINO)
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERU S.A.A. (EL BANCO)
1
MATERIA : TEMAS PROCESALES
CONSUMIDOR FINAL
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: En la denuncia presentada por Molino El Guanábano II S.R.L. en
contra de Scotiabank Perú S.A.A., la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque ha resuelto, declarar improcedente la denuncia en la
medida que el denunciante participó como arrendatario del bien objeto de
leasing, dentro de un ámbito propio a su actividad empresarial.
Chiclayo, 10 de julio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de denuncia del 20 de mayo del 2015, complementado con
escritos del 1 de junio de 2015 y 12 de junio de 2015, el Molino denunció al
Banco por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante el Código) manifestando lo siguiente:
(i) En calidad de Gerente General del Molino, el señor Gilmer Rojas Carlos (en
adelante el señor Rojas), en enero de 2015 solicitó un crédito financiero para
la Adquisición de un Bien Máquina Selectora de Arroz, valorizada en
US$80,000.00 que sería adquirida por la empresa Importaciones Mancha
S.A.C., y en tanto cumplió con los requisitos exigidos por la entidad
bancaria, fue calificada para acceder a dicho crédito.
(ii) El 11 de marzo de 2015, habiendo obrado de buena fe y confiado en que el
crédito fue aprobado por el Banco realizó una transferencia parcial a la
empresa Importaciones Mancha S.A.C., para la adquisición del bien; sin
embargo, el 12 de mayo de 2015 fue informado que el crédito no era posible
en tanto había vencido; razón por la cual, todos los actos serían anulados
por cuanto se había efectuado una nueva reestructuración del crédito.
(iii) El 7 de mayo de 2015 se constituyó a las oficinas del Banco para la
suscripción de la Minuta del Arrendamiento Financiero, siendo informado
que debía realizar un depósito por la suma de S/.4,095.00 en la cuenta de la
empresa, con lo cual daba por asegurado y aprobado el crédito en cuestión.
(iv) El 11 de mayo de 2015, en forma inexplicable el Banco dispuso de su
cuenta de la suma de S/.2,879.00 en virtud del Arrendamiento Financiero, lo
cual no sería posible en tanto canceló todos los gastos de dicho acto a
través de la Notaría Vera Méndez; siendo que, si se trataría de gastos de
restructuración, ello sería posible siempre y cuando se haya cumplido con la
entrega de la Máquina Selectora de Arroz, lo cual no sucedió.
1
MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., con RUC 20382036655 y Partida Registral
N°11020316

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