Resolución nº 420-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente199-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 420-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 045-2015-LCC/PS-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECC IÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : GLOWER ADHETMIR ARÉVALO IRCAS (EL SEÑOR
ARÉVALO)
DENUNCIADO : TIENDAS EFE S.A. (TIENDAS EFE)
MATERIA : LIQUIDACION DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por el señor Arévalo contra Tiendas
Efe, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura ha resuelto confirmar,
modificando sus fundamentos, la resolución venida en grado, que denegó la solicitud de
pago de costos efectuada, al haber quedado acreditado que tal solicitud configura, en el
presente caso, un ejercicio abusivo del derecho que no resulta amparable por el
ordenamiento. Asimismo, se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
denegó el pago de las costas del procedimiento.
Piura, 9 de julio de 2015.
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Final Nº 903-2014/PS0-INDECOPI-PIU del 10 de noviembre de
2014, el ORPS se pronunció en los siguientes términos:
CUARTO: Ordenar a Tiendas Efe S.A. que en un plazo no mayor a cinco (5) días
hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cumpla con pagar
al señor Glower Adhetmir Arévalo Ircas la suma de S/. 36.00 por concepto de costas del
presente procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho del denunciante de solicitar el
reembolso de los montos adicionales en que hubiese incurrido para la tramitación del
presente procedimiento, para lo cual deberá presentar una solicitud de liquidación de
costas y costos”.
2. Mediante Resolución Nº 068-2015/INDECOPI-PIU de fecha 28 de enero de 2015, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) se pronunció
en los siguientes términos:
“(…) Confirmar la Resolución Final N° 903-2014/PS0-INDECOPI-PIU, de fecha 10 de
noviembre de 2014, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Piura, que declaró
fundada la denuncia interpuesta por el señor Glower Adhetmir Arévalo Ircas contra
Tiendas Efe S.A., por el incumplimiento de medida correctiva ordenada a través de la
Resolución Final N° 258-2014/PS0-INDECOPI-PIU confirmada mediante Resolución
466-2014/INDECOPI-PIU, sancionándolo con multa de tres (3) UIT, al no haberse
acreditado el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas”.
3. Cabe precisar que la Comisión no se pronunció respecto de las costas y costos de l
procedimiento, debido a que dicho extremo no fue apelado por ninguna de las partes.
4. El 26 de enero de 2015, el señor Arévalo solicitó al ORPS se practique la liquidación de
costas y costos del procedimiento administrativo seguido en el Expediente Nº 055-2014-
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
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IMC/PS0-INDECOPI-PIU, sustentando su petición con la presentación de los siguientes
documentos:
(i) Recibo por Honorarios Nº 001-000138 emitido por el abogado Heasson Omar Arévalo
Ircas (en adelante, el abogado Heasson Arévalo) por concepto de Asesoría Legal del
Procedimiento Sancionador seguido en el Expediente N° 055-2014-IMC/PS-INDECOPI-
PIU ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos y la Comisión Regional
del Indecopi de Piura contra Tiendas Efe S.A.por el importe de S/. 3,000.00.
(ii) Recibo por Honorarios Nº 001-000137 emitido por el abogado Heasson Arévalo por
concepto de Asesoría Legal del Procedimiento Sancionador seguido en el Expediente
N° 055-2014-IMC/PS-INDECOPI-PIU ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos y la Comisión Regional del Indecopi de Piura contra Tiendas Efe S.A.
(pago a cuenta)” por el importe de S/. 3,000.00.
(iii) Copia de Constancia de Suspensión de 4ta Categoría correspondiente al abogado
Heasson Arévalo.
(iv) Dos impresiones de operaciones a cuenta de terceros N° 485-530 y 489-534.
5. Mediante Resolución Nº 4, del 27 de febrero de 2015, se requirió a Tiendas Efe para que
en un plazo de siete (7) días hábiles cumpla con presentar sus observaciones a lo requerido por
el señor Arévalo, a fin de proceder a la liquidación de las costas y costos a su favor en el
procedimiento seguido bajo el Expediente 55-2014-IMC/PS0-INDECOPI-PIU.
6. Mediante escrito del 17 de marzo de 2015, Tiendas Efe presentó sus observaciones a la
liquidación propuesta por el señor Arévalo e indicó lo siguiente:
(i) El denunciante sostiene que debe pagársele por concepto de costos, el honorario
profesional de su abogado el cual asciende a S/. 6,000.00; sin embargo, no se les ha
notificado el sustento de dichos honorarios ni mucho menos el pago de los tributos que
correspondan, lo cual acreditaría que a la fecha no ha cumplido con la normativa
tributaria.
(ii) La condena de costos tiene como objeto resarcir los gastos en honorarios profesionales
en los que el denunciante se vio obligado a incurrir. En tal sentido, la cuantía deberá
responder al costo que razonablemente demandaría el patrocinio de un proceso como el
que da origen a la condena. Si bien las partes pueden elegir libremente al abogado
encargado de su patrocinio, para efectos de la determinación de la condena de costos se
deberá atender a la razonabilidad de los gastos por honorarios, con relación a las
incidencias del caso, así como a lo que razonablemente gastaría un litigante en el
proceso.
(iii) En el presente caso, se puede constatar que el abogado patrocinante es el hermano del
denunciante.
(iv) El ORPS debe tener en cuenta lo dispuesto en la Décimo Cuarta Disposición
Complementaria y Final del Código Procesal Civil, que dispone la observancia obligatoria
de la Tabla Mínima de Honorarios Profesionales aprobada por el colegio de abogados.
7. Mediante Resolución Final 268-2015/PS0-INDECOPI-PIU del 7 de abril de 2015, el
ORPS resolvió el procedimiento denegando el reembolso de las costas y costos solicitados por
el señor Arévalo.

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