Resolución nº 322-2015/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Julio de 2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente242-2015/PS0
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
EXPEDIENTE Nº 242-2015/PS0-INDECOPI-LAM
M-OPS-03/01
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0322-2015/PS0-INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE
:
242-2015/PS0-INDECOPI-LAM
AUTORIDAD
:
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE (EL
ORPS)
DENUNCIANTE
:
GLORIA MONTENEGRO ALTAMIRANO (LA SEÑORA
MONTENEGRO)
ADMINISTRADO
:
BANCO DE MATERIALES S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
(BANMAT)
MATERIA
:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD
:
OTROS TIPOS DE CREDITO
Chiclayo, 13 de julio del 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 01, de fecha 5 de junio del 2015, el ORPS inició un
procedimiento administrativo sancionador en contra de BANMAT por presunta
infracción a lo establecido en los artículos 1.1º literal b), 2.1º, 2.2º y 19° del Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. El 4 de junio del 2015, en atención a la Carta N° 468-2015/PS0-INDECOPI-LAM del
21 de mayo del 2015, BANMAT manifestó que la denuncia interpuesta en su contra
debe ser declarada infundada en tanto existe en curso una investigación de parte
del Órgano de Control Interno sobre las personas que participaron en el proceso de
cancelación de deudas, entre las cuales se encontraba el crédito solicitado por el
señor Electo Ubils Barreto (el señor Ubillús); de quien la señora Montenegro
adquirió el inmueble, sobre el cual se solicita el levantamiento de hipoteca.
3. El 19 de junio del 2015, BANMAT presentó descargos, manifestando lo siguiente:
- La señora Montenegro solicita el saneamiento del inmueble que adquirió del
señor Ubillús, quien mediante Expediente Administrativo N° 01-908280-6 obtuvo
un contrato de crédito a ENACE por la suma de S/. 17,282.13 para ser aplicados
al lote de su propiedad ubicado en la Urb. Guardia Republicana Mz I Lote 01-
Segunda etapa-Lambayeque.
- Asimismo, solicita la cancelación del crédito contraído por el anterior propietario,
ello en aplicación de la Ley 29231 “Ley de Saneamiento Financiero de los
Prestatarios del Banco de Materiales”- programa de previsión, en tanto su
crédito debía ser cancelado por el fenómeno del niño.
- Dicha Ley tenía por objeto establecer el procedimiento de cancelación de los
créditos otorgados por el BANMAT, FONAVI Y ENACE entre los años 1992 y
2001, a los prestatarios que presenten las contingencias instituidas en el art. 1°

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