Resolución nº 126-2015/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Julio de 2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente22-2015/AP
COMISIÓN OFICINA REGIONAL INDECOPI - TACNA
EXP. EN COMISIÓN 0022-2015-AP/CPC-INDECOPI-
TAC
EXP. ORPS Nº 0008-2015/PS0-INDECOPI-
TAC
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPET ENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTU AL
Av. Bolognesi N° 158, esquina con Calle Arequipa N° 110, Tacna – Perú / Telefax: 052-427938
E-mail: mlipa@indecopi.gob.pe/ Web: www.indecopi.gob.pe
M-CPC-06/1A 1 / 8
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0126-2015/INDECOPI-TAC
PROCEDENCIA : ORGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ADSCRITO A LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI -
TACNA
DENUNCIANTE : LUIS ENRIQUE SOTOMAYOR SAAVEDRA
DENUNCIADA : TURISMO CIVA S.A.C.
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
MULTA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR POR VÍA TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la Resolución Final N° 0052-2015/PS0-INDECOPI-TAC del
08 de mayo de 2015, en el extremo que sancionó con una multa de una (01)
Unidad Impositiva Tributaria a Turismo Civa S.A.C. por haber incurrido en
infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa
del Consumidor, al haberse acreditado que tal proveedor no brindó un servicio
idóneo al señor Luis Enrique Sotomayor Saavedra puesto que este consumidor
contrató el servicio de transporte denominado SUPERCHURRE, en un asiento
“Cama de 160º”; sin embargo, este proveedor le brindó un servicio distinto al
contratado.
Asimismo, se confirma la Resolución Final N° 0052-2015/PS0-INDECOPI-TAC del
08 de mayo de 2015, en los extremos de la sanción impuesta, la medida
correctiva reparadora; el pago por concepto de costas y costos; y, la inscripción
en el Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI de Turismo Civa S.A.C.
SANCIÓN:
- Una (01) Unidad Impositiva Tributaria – Turismo Civa S.A.C.: por infracción
al artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Tacna, 13 de julio de 2015.
I. ANTECEDENTES.
1. El 14 de enero de 2015, el señor Luis Enrique Sotomayor Saavedra – en
adelante el señor Sotomayor, denunció a Turismo Civa S.A.C.1 – en adelante
Turismo Civa, ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Tacna –
en adelante ORPS – Tacna; por infracción a la Ley Nº 29571 - Código de
Protección y Defensa del Consumidor – en adelante el Código.
2. Mediante resolución Nº 01 del 11 de febrero de 2015, el ORPS – Tacna inició
procedimiento administrativo sancionador en contra de Turismo Civa, por
presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código.
1 Administrada: Turismo Civa S.A.C. identificada con R.U.C. Nº 20102427891.

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