Resolución nº 119-2015/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Julio de 2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente7-2015/CPC
COMISIÓN OFICINA REGIONAL INDECOPI -TACNA
EXPEDIENTE Nº 007-2015/CPC-INDECOPI-TAC
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPET ENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTU AL
Av. Bolognesi 158 esquina c on calle Arequipa Nº 110-114, Tacna – Perú / Telefax : 052-427938
E-mail: mlipa@indecopi.g ob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
M-CPC-06/1A 1/11
RESOLUCIÓN FINAL Nº 00119-2015/INDECOPI-TAC
PROCEDENCIA : TACNA
DENUNCIANTE : COMISION OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI - TACNA
DENUNCIADO : ASOCIACIÓN EL SHADDAI1
MATERIA : PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
MEDIDA CORRECTIVA
SANCIÓN
ACTIVIDAD : PRESTACIÓN SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: En el procedimiento iniciado de oficio, en contra de la Asociación
Promotora Educativa Colegio Parroquial Juan XXIII, la Comisión de la Oficina
Regional del INDECOPI – Tacna ha resuelto lo siguiente:
(I) Declarar fundado el procedimiento de oficio iniciado en contra de la
Asociación el Shaddai por infracción del artículo 1.1° literal c) del Código
de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que
requirió a los padres de familia de su Institución Educativa particular El
Shaddai el pago de una cuota extraordinaria por concepto de “agenda”, sin la
autorización administrativa correspondiente.
(II) Declarar fundado el procedimiento de oficio iniciado en contra de la
Asociación el Shaddai por infracción del artículo 1.1° literal f) del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que
requirió a los padres de familia de su institución útiles escolares de
determinadas marcas.
(III) Ordenar a la Asociación el Shaddai en calidad de medida correctiva de oficio
que, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con lo siguiente:
- Abstenerse en forma definitiva de requerir a los padres de familia el
pago de S/. S/. 6.00 nuevos soles por concepto de agenda escolar.
- Abstenerse en forma definitiva de requerir a los padres de familia la
compra de útiles escolares de determinadas marcas.
(V) Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Regional Sectorial de
Educación – Tacna, a efectos que cumpla con desarrollar las acciones que
estime pertinente, en razón a los hechos verificados en el presente
procedimiento.
SANCIÓN:
- 1.00 (una) Unidad Impositiva Tributaria: infracción del artículo .1° literal c)
los padres de familia de su Institución Educativa particular El Shaddai el pago
de una cuota extraordinaria por concepto de “agenda.
- Amonestación por infracción del artículo 1.1 literal f) del Código de
Protección y Defensa del Consumidor; al haber requerido a los padres de
familia la compra de útiles escolares de determinadas marcas.
1 Razón socia l de l administrado: Asociación el Shaddai con RUC N° 20495269974.

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