Resolución nº 971-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente791-2014/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 791-2014/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0971-2015/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : DIANA RAQUEL GALARZA CENTURIÓN
(LA SEÑORA GALARZA)
DENUNCIADA : FINANCIERA PROEMPRESA S.A.
(PROEMPRESA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE INFORMACIÓN
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 3 de julio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 3 de setiembre de 2014, la señora Galarza denunció a Proempresa por presuntas
adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) Celebró con Proempresa un contrato de crédito en virtud del cual se desembolsó a
su favor el importe capital de S/. 10 000,00, pactándose una Tasa de Interés
Efectiva Anual (TEA) de 46,78%.
(ii) Debido a dificultades económicas, el crédito otorgado se encuentra en situación de
mora.
(iii) El 27 de junio de 2014, solicitó a la denunciada que le brinde información sobre el
sistema de amortización aplicable a su crédito, así como el monto al que ascendía
su saldo deudor, entre otros aspectos2.
1 Publicado en el Diario Ofici al El Peruano el 2 de setiembre de 2010 y vigent e desde el 2 de octubre de 2010.
2 Cabe precisar que la s eñora Calderón solicitó exactamente la siguiente inf ormación:
- Tipo de crédito otorgado.
- El monto real desembolsad o.
- Las tasas de interés aplic ados. La tasa de costo efectivo anual e interés moratorio.
- Copia del contrato, hoja r esumen y del pagaré o titulo valor firmado.
- Copia de todos los document os firmados por la denunciante.
- Detalle y sustento de los gastos y comisiones.
- Historial de los pagos efectu ados.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 791-2014/CC1
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M-CPC-05/1A
(iv) Mediante carta del 1 de agosto de 2014, Proempresa atendió el requerimiento de
información formulado.
(v) En mérito a dicha comunicación, tomó conocimiento que se está aplicando a su
crédito el sistema de amortización francés, pese a que no fue previamente
informado y que resultaría perjudicial a sus intereses.
(vi) Por otro lado, a la fecha, el saldo deudor de su crédito ascendería a S/. 44 250,41,
pese a que ya canceló la suma de S/. 10 202,23 por un crédito cuyo monto capital
ascendió a S/. 10 000,00; es decir, existiría un cálculo incorrecto de su deuda.
(vii) Solicitó que se gestione ante la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi la
correcta liquidación del saldo deudor de su crédito.
(viii) Finalmente, solicitó que se ordene a la denunciada el pago de las costas y costos
del procedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 18 de setiembre de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión) admitió a trámite
la denuncia contra Proempresa, conforme a lo siguiente:
“(...)
Proempresa S.A. le habría requerido indebidamente al denunciante el pago de una deuda
que ascendería a S/. 44 250,41, pese a que habría cancelado la suma de S/. 10 202,23 por
un préstamo de S/. 10 000,00 con una tasa de interés de 46,78%.
(ii) Presunta infracción de los artículos 1.1º literal b), 2º, 18° y 19º de la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Financiera Proempresa S.A. no
habría informado al denunciante que habría aplicado a su crédito el sistema de amortización
francés, el cual resultaría perjudicial a sus intereses.
(...).”
3. El 30 de setiembre de 2014, Proempresa presentó sus descargos señalando lo siguiente:
- Sustentar el supuesto saldo d eudor.
- Indicar que sistema de amorti zación aplican al préstamo.
- Indicar c uál es el total desembolsado por Proempresa y a cuánto asciende el total de cap ital, intereses , gastos y
comisiones pagadas hasta la ac tualidad.
- Solicitó que le brinden facili dades de pago.

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