Resolución nº 631-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente206-2015/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 0206-2015/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0631-2015/PS2
EXPEDIENTE : 0206-2015/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : ROSEMARIE GAMBOA SALINAS
ADMINISTRADOS : A. SERVIBAN S.A.
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 30 de junio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 18 de marzo de 2015, el OPS inició un procedimiento
administrativo sancionador contra A. Serviban S.A.
1
(en adelante, Serviban) por presunta
infracción a lo establecido en los artículos literal c), 18º, 19º de la Ley
Nº 27591, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en
tanto se habría negado a devolver el importe de US$ 2 000,00 que la denunciante
depositó el 18 de febrero de 2015, pese a que dicha suma no fue entregada al señor
Pedro Miguel Torrejón Reyes (en adelante, el señor Torrejón), beneficiario de la
transferencia en España.
2. El 30 de marzo de 2015, Serviban presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:
(i) Es una empresa autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
para brindar servicios de transferencias de fondos, con el uso de la marca
“Western Union”;
(ii) la actividad de transferencia de fondos se realiza en dos etapas: (i) en la primera
etapa recibe una suma de dinero del ordenante y, a cambio de una
contraprestación se obliga a que dicha suma sea puesta a disposición de una
persona determinada (beneficiario) en un lugar designado por el ordenante, el
mismo que recibe el documento denominado “Para Enviar Dinero, que contiene
información confidencial que únicamente debe compartir con el beneficiario de la
transferencia; y, (ii) en una segunda etapa, la suma de dinero ya transferida y
puesta a disposición en el lugar indicado por el ordenante, es entregada al
beneficiario de la transacción;
(iii) se denomina ordenante a la persona que contrata con su empresa a efectos de
realizar una transferencia de fondos y beneficiario, a aquella persona a la cual el
ordenante designa para cobrar el monto transferido, pudiendo ser éste de
cualquier nacionalidad;
1
RUC N° 20106903230

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