Resolución nº 488-2015/OPS3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1226-2013/PS3
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 1226-2013/PS3
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0488-2015/PS3
INTERESADO : JAVIER UDIMER SOLIS MALDONADO
(EL SEÑOR SOLIS)
DENUNCIADAS : INMOBILIARIA MASIAS S.A.C.
1
(LA INMOBILIARIA)
ESTEBAN MARINO CAMPOS FERNÁNDEZ E.I.R.L.
2
(EL SEÑOR CAMPOS)
CORREDORES ASOCIADOS S.A.C.
3
(CORREDORES ASOCIADOS)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 30 de junio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 24 de julio de 2013, el señor Solís denunció a La Inmobiliaria por presuntas infracciones a la Ley
Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo
siguiente:
(i) El 10 de octubre de 2011, adquirió un terreno de la denunciada, ubicado en el distrito de Lurín,
suscribiendo un contrato de compraventa. Sin embargo, La Inmobiliaria le habría exigido que
registre el terreno adquirido ante la Municipalidad de Lurín, trasladando de esa manera la
obligación de pago del impuesto predial y arbitrios; a pesar de no haberle entregado el terreno
cuestionado.
(ii) La Inmobiliaria le indicó que la conclusión de los trabajos de habilitación urbana y la posterior
entrega del terreno se efectuarían en el mes de marzo de 2013; sin embargo, hasta la fecha no
se habría cumplido con ello.
(iii) El 9 de abril de 2013, remitió una carta a la denunciada solicitándole le informe la fecha de
entrega del terreno, sin obtener respuesta alguna.
1
RUC Nº 20510915748.
2
RUC Nº 20462117150.
3
RUC Nº 20101073000.
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(iv) La Inmobiliaria no cumplió con consignar en el contrato de compraventa la fecha de entrega del
terreno, siendo que únicamente se indicó de manera general que el bien inmueble sería
entregado cuando se hayan recibido las obras de habilitación urbana.
(v) La denunciada no cumplía con entregar las letras de cambio de las cuotas mensuales
canceladas, siendo que obligaba a los compradores a recoger las mismas asistiendo a sus
oficinas estableciendo fechas y horas determinadas, lo cual sería un abuso, ya que habrían
pagado un importe por gastos administrativos.
(vi) La Inmobiliaria estableció un cobro excesivo por concepto de gastos administrativos que
ascendía a US$ 3 257,95, así como, una penalidad en caso el comprador efectuará una
amortización anticipada de la deuda, la cual no se encontraría permitido.
(vii) Corredores Asociados cobró S/. 495,00 por concepto del impuesto de alcabala, pese a que la
primera compra de un inmueble se encontraría exonerada de dicho impuesto.
(viii) Esmacafer cobró el monto de US$ 310,00 por concepto de gastos operativos; no obstante, no
prestó servicio alguno.
2. El señor Solís solicitó como medida correctiva lo siguiente: (i) se le informe la fecha de entrega del
terreno materia de denuncia; (ii) la devolución, reducción y exoneración de los gastos administrativos;
(iii) la devolución del monto ascendente a S/. 106,90 cancelados por concepto de impuesto predial y
arbitrios; (iv) la devolución del monto ascendente a S/. 495,00 entregados a Corredores Asociados por
concepto del impuesto de alcabala; y, (v) la devolución del monto ascendente a US$ 310,00
entregados a Esmacafer por concepto de gastos operativos. Asimismo, solicitó que se imponga a las
denunciadas las correspondientes sanciones administrativas, así como se les ordene el pago de las
costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 y Nº 2 del 12 de agosto y 21 de octubre de 2013, respectivamente, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos Nº 3 (en adelante, OPS) admitió a trámite la denuncia
contra La Inmobiliaria, por las siguientes hechos
4
:
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 24 de julio de 2013, presentada por el
señor Javier Udimer Solis Maldonado con tra Inmobiliaria Masías S.A.C., por presunta
del Consumidor, en la medida que la proveedora denunciada no habría entregado el
terreno adquirido por el interesado.”
PRIMERO: Sin perjuicio de lo resuelto en la Resolución Nº 1 del 12 de agosto de 2013,
ampliar la imputación de cargos respecto de la denuncia presentada por la el señor Javier
Udimer Solís Maldonado contra Inmobiliaria Masías S.A.C., por presunta infracción del
artículo 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consu midor en la
medida que la proveedora denunciada:
(i) habría requerido un monto e xcesivo por gastos administrativ os ascendente a
US$ 3 257,95;
4
Mediante escrito del 16 de setiembre de 2013, el señor Solís ratificó los hechos denunciados en su escrito de denuncia.
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(ii) habría impuesto una penalidad por amortización de deuda en el contrato de
compraventa que no estaría permitida;
(iii) habría requerido el pago por impuesto de alcabala, pese a que el denunciante se
encontraría exonerado del mismo;
(iv) no habría remitido el comprobante de pago por concepto de tramitación abon ado a
Esmacafer EIRL por el monto de US$ 310,00; y,
(v) no habría atendido el reclamo del 9 de abril de 2013.(Sic)
4. Mediante escritos del 24 de setiembre y 26 de noviembre de 2013, La Inmobiliaria presentó sus
descargos respecto de las imputaciones realizadas mediante Resoluciones Nº 1 y Nº 2, señalando lo
siguiente:
(i) El 10 de octubre de 2011, celebró con el denunciante el contrato de compraventa garantizada,
por el cual dieron en venta garantizada el lote 90, Mza. Y, de la Urb. Las Praderas de Lurín. En
dicho contrato se estableció que, producida la transferencia del inmueble, esto es, al momento
de la celebración del contrato de compraventa, se deberá comunicar dentro del plazo
correspondiente dicha transferencia a la Municipalidad donde se ubica el inmueble, por lo que el
cumplimiento de dicha obligación no puede ser atribuido como infracción alguna.
(ii) Respecto del pago de impuesto predial, pese a no haberle entregado el inmueble, precisó que
dicho impuesto es de cargo del comprador (el denunciante) a partir del 1 de enero del año
siguiente de verificada la transferencia a su favor, esto es, a partir del 1 de enero de 2012. Cabe
indicar que el contrato de compraventa establece en su cláusula décimo quinta a cargo de quién
y desde qué oportunidad deberán ser cancelados los impuestos que resulten de aplicación por
la transferencia, razón por la, no existe ninguna infracción de su parte.
(iii) El pago del impuesto predial no se encuentra sujeto a la recepción del inmueble como señala el
consumidor, sino desde la fecha de transferencia del bien.
(iv) En cuanto a la conclusión de los trabajos de habilitación urbana, indicó que concluidas dichas
obras deben ser materia de recepción por parte de la Municipalidad Distrital de Lurín,
oportunidad en la que se verificará la primera de las condiciones contractuales pactadas para
que su empresa realice la entrega del inmueble.
(v) Adicionalmente, en la cláusula novena del contrato se establece como condición para la entrega
del inmueble, que el comprador (el denunciante) haya cancelado el íntegro del precio de venta
pactado, situación que, a la fecha, aún no se ha producido.
(vi) Se encuentra obligada a entregar el inmueble una vez que se haya realizado la recepción de las
obras por parte de la Municipalidad Distrital de Lurín, y cuando el denunciante haya cumplido
con cancelar el íntegro del precio pactado por la transferencia. En tal sentido, la entrega se
efectuará tal como se ha establecido en el contrato, luego de verificarse ambas condiciones.
(vii) Sin perjuicio de lo expuesto, conforme se estipula en el contrato de compraventa en la cláusula
novena, segundo párrafo, puede hacer entrega del inmueble antes que se verifiquen las
condiciones establecidas, por lo que en virtud de dicho pacto; informó al denunciante que su

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