Resolución nº 487-2015/OPS3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente61-2015/PS3
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 0061-2015/PS3
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0487-2015/PS3
EXPEDIENTE : 0061-2015/PS3
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 3 (OPS)
INTERESADA : DIANA MARIBELL PESANTES CAYCHO DE VILLAFANA
(LA SEÑORA PESANTES)
DENUNCIADA : NATALY LORENA GAMERO GUTIÉRREZ
1
(LA SEÑORA GAMERO)
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OBTENCIÓN Y DOTACIÓN DE PERSONAL
SANCIONES:
- Amonestación por haber incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 19° del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que
efectuó un cobro indebido de S/. 600,00 para proceder con la reposición del personal.
- Amonestación por haber incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 19° del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que no
cumplió con devolver el monto cobrado indebidamente a la denunciante por el servicio
contratado.
- Amonestación por haber incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 24.1 del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que no
cumplió con atender al carta notarial del 29 de diciembre de 2014 remitida por la
denunciante.
Lima, 30 de junio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 del 11 de marzo de 2015 el OPS inició un procedimiento
administrativo sancionador contra la señora Gamero por presuntas infracciones al Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente :
“(…)
PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a la señora Nataly
Lorena Gamero Gutiérrez por presunta infr acción a lo establecido en los artículos 49º y
50º, literal a) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que ha bría
estipulado cláusulas abusivas en el contrato de “Dotación de Personal Domestico”
1
RUC Nº 10429884069.
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 0061-2015/PS3
M-OPS-03/1B
celebrado con la interesada, específicamente en las cláusulas 5ta (2do párrafo) y 8va
(2do párrafo.
()
SEGUNDO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a la señora Nataly
Lorena Gamero Gutiérrez por pr esunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del
(i) La señora Gamero no habr ía brindado un servicio idóneo de dotación de
personal, toda vez que el personal asignado abandonó su puesto de trabajo de
manera intempestiva, cobrándole de manera indebida la suma de S/. 600,00 para
proceder con la reposición de otro personal.
(ii) La señora Gamero se habría negado a efectuar el reembolso del monto
cancelado, ascendente a S/. 2 550,00.
(…)
TERCERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a la señora Natal y
Lorena Gamero Gutiérrez por presunta infracción a lo establecido en el artículo 24.1º
del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que no habría cumplido
con dar respuesta a la carta notarial de fecha 29 de diciembre de 2014, remitida por la
denunciante”.
2. El 7 de marzo de 2015, la señora Gamero presentó un escrito señalando lo siguiente:
(i) El 2 de octubre de 2014, la señora Pesantes solicitó sus servicios para contratar una
niñera para el cuidado de su menor hija. Es así que se presenta la señorita Claudia
Espinoza Suclupe (en adelante, la señorita Espinoza), acordando que contraría con ella.
(ii) El 6 de octubre de 2014, en horas de la mañana, la señora Pesantes se comunica al local
para solicitar el cambio del personal argumentando que era muy “gordita” y se cansaba
rápido al subir las escaleras y respiraba fuerte e incomodaba al esposo de la cliente,
siendo ello un argumento no válido para un despido intempestivo, pese a ello, le otorgó la
reposición del personal.
(iii) La señora Pesantes no comunicó el ces e de labores del personal, inclusive había
acordado que laboraría el domingo 5 de octubre día de las elecciones- y le pagará el
doble por su servicio brindado, con este hecho dista de lo indicado en la denuncia
presentada respecto de la idoneidad y del abandono de trabajo del personal sin
justificación alguna.
(iv) En aplicación de la garantía se le otorga como primera reposición a la señora Vilma Isabel
Palacios Navarro, personal con las mismas características solicitadas por su cliente,
siendo la entrevista en su domicilio como se realizó el primero. Dicho personal trabajó
desde el 7 de al 28 de octubre de 2014, pero el 27 de octubre la denunciante se comunica
solicitando el cambio del personal, aduciendo que se demoraba mucho en la ducha y no
tenía compatibilidad con la menor a cuidar.
(v) Es así que, el 28 de octubre de 2014, ingresó a trabajar como reemplazo la señorita
Yosselyn Laura Robles Rojas (en adelante, la señorita Robles), personal capacitado para
las labores de niñera. En su caso laboró por el plazo de 41 días, tiempo en el cual se le

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