Resolución nº 482-2015/OPS3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1474-2014/PS3
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 1474-2014/PS3
1
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL N° 0482-2015/PS3
EXPEDIENTE : 1474-2014/PS3
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 3
(OPS)
INTERESADA : TEODORA DUARES TORO
(LA SEÑORA DUARES)
DENUNCIADA : TIENDAS EFE S.A.
1
(TIENDAS EFE)
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE EQUIPOS DE USO DOMÉSTICO
Lima, 30 de junio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 del 9 de febrero de 2015, el OPS inició un procedimiento
sancionador contra Tiendas Efe por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa
del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
“(…)
PRIMERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Tien das Efe S.A., por
presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto que:
- Se habría negado a aplicar garantía sobre la impresora adquirida, a pesar que
el bien pr esentó diversas fallas, entre ellas, se prendía y apagaba, presentaba
ruido, no succionaba tinta, manchaba las hojas y -por último - dejó de imprimir,
siendo revisada y manipulada en varias oportunidades por su técnico.
- Habría condicionado la en trega de una nueva impresora al pago de S/. 500 y a
la firma de un documento que contenía el desistimiento de la señora Teodora
Duares Toro a la presente denuncia.
(…)
SEGUNDO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Tiendas Efe S.A.,
por presunta infracción a lo establecido en el artículo 2º.1 del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto que no habría informado a la señora Teo dora
Duares Toro que gestionaría una línea de crédito con “Financiera Efectiva” para que
pudiera adquirir la impreso ra materia de denuncia, desconociendo el acuerdo inicial
sobre el valor de dicho bien, es decir, S/. 784,93 en cuatro cuotas.
2. Asimismo, en la referida resolución se informó a la interesada que la denuncia contra
Financiera Efectiva S.A. (en adelante, Financiera Efectiva) referida a un reporte indebido ante
las Centrales de Riesgo, por una deuda que no reconocía es de competencia del Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 (OPS2); razón
1
RUC Nº 20141189850.

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