Resolución nº 473-2015/OPS3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1787-2012/PS3
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCED IMIENTOS SUMARÍSIMOS DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 3
EXPEDIENTE N° 1787-2012/PS3
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0473-2015/PS3
INTERESADO : JOEL CHINGUEL SILVANO
(EL SEÑOR CHINGUEL)
DENUNCIADO : GRUPO DELTRON S.A.1
(DELTRON)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
CONCESORIO DE APELACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
Lima, 30 de junio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 19 de julio de 2012, el señor Chinguel denunció a Deltron por presuntas infracciones de la Ley
Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. Por Resolución N° 1 del 9 de julio d e 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos
N° 3 (en adelante, OPS 3) admitió a trámite la denuncia, según lo siguiente:
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 19 de julio de 2013 presentada por el señor Joel
Chinguel Silvano contra la empresa Grupo Deltron S.A., en tanto el proveedor denunciado:
(i) Habría vendido al denunciante una Lap Top defectuosa, en tanto presentaba una línea
horizontal en la pantalla.
(ii) No habría cumplido con entregar el mousse wireless que formaba parte de la promoción
ofrecida al denunciante.
(iii) La denunciada no habría atendido al reclamo presentado por el interesado, a través de los dos
correos electrónicos presentados el 28 de enero de 2012 y el 16 de febrero de 2012.
3. El 13 de noviembre de 2013, Deltron fue debidamente notificado; sin embargo, no presentó sus
descargos.
4. El 17 de diciembre de 2013, por Resolución Final Nº 1599-2013/PS3, el OPS 3 emitió el siguiente
pronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Chinguel contra Deltron por
infracción al artículo 19º del Código, en e l extremo referido a que la proveedora denunciada
habría vendido al interesado una notebook defectuosa;
(ii) Declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Chinguel contra Deltron por infracción
al artículo 19º del Código, en el extremo referido a que la proveedora denunciada no habría
1 R.U .C. 20212331377

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