Resolución nº 396-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente161-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 396-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 025-2015-LCC/PS-INDECOPI-PIU
Página 1 de 21
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECC IÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : ALIDIA FERNÁNDEZ-DÁVILA CÓRDOVA (LA SEÑORA
FERNÁNDEZ-DÁVILA)
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A. (EL BANCO)
MATERIA : LIQUIDACION DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por la señora Fernández-Dávila contra
el Banco, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura ha resuelto confirmar,
modificando sus fundamentos, la resolución venida en grado, que denegó la solicitud de
pago de costos efectuada, al haber quedado acreditado que tal solicitud configura, en el
presente caso, un ejercicio abusivo del derecho que no resulta amparable por el
ordenamiento. Asimismo, se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
denegó el pago de las costas del procedimiento.
Piura, 02 de julio de 2015.
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 670-2014/PS-INDECOPI-PIU del 27 de agosto de 2014, el
ORPS resolvió:
(…)
CUARTO: Ordenar a Banco Falabella Perú S.A. que en un plazo no mayor a cinco (5)
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cumpla con
pagar a la señora Alidia Fernández-Dávila Córdova la suma de S/. 36.00 por concepto
de costos y costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho del denunciante de
solicitar el reembolso de los montos adicionales en que hubiese incurrido para la
tramitación del presente procedimiento, para lo cual deberá presentar una solicitud de
liquidación de costas y costos.
(…)
2. Asimismo, mediante Resolución N° 781-2014/INDECOPI-PIU, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión), resolvió:
(…)
Confirmar en todos sus extremos la Resolución Final N° 670-2014/PS-INDECOPI-PIU,
del 27 de agosto de 2015, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Piura,
que declaró fundada la denuncia presentada por la señora Alidia Fernández-Dávil
Córdova contra Banco Falabella Perú S.A., en tanto ha quedado acreditado que el
Banco no cumplió con lo ordenado como medida correctiva, según lo dispuesto mediante
Resolución Final N° 468-2013/INDECOPI-PIU, la cual confirma la Resolución Final N°
489-2013/PS-INDECOPI-PIU, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Piura. Por ello, se confirma la multa
impuesta de 01 (una) Unidad Impositiva Tributaria y la condena al pago de costas y
costos derivados del presente procedimiento.
(…)
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 396-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 025-2015-LCC/PS-INDECOPI-PIU
Página 2 de 21
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECC IÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
3. El 26 de enero de 2015, la señora Fernández-Dávila solicitó al ORPS se practique la
liquidación de costas y costos del procedimiento administrativo seguido en el Expediente Nº 040-
2014-IMC/PS0-INDECOPI-PIU, sustentando su petición con la presentación de los siguientes
documentos:
(i) Recibo por Honorarios Nº 0001-000126 emitido por el abogado Heasson Omar Arévalo
Ircas (en adelante, el abogado Heasson Arévalo) por concepto de “Asesoría legal en el
Expediente Administrativo 040-2014-IMC/PS0-INDECOPI-PIU seguido en primera y
segunda Instancia Administrativa en los seguidos contra la empresa Banco Falabella del
Perú S.A. sobre Incumplimiento de medida correctiva”, por el importe de S/. 5,000.00, de
fecha 23 de enero de 2015.
(ii) Constancia de Suspensión del pago del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría del
abogado Heasson Arévalo, de fecha 17 de enero de 2015 y número de operación 17 de
enero de 2015.
(iii) Copia del libro de ingresos y gastos electrónico del abogado Heasson Arévalo.
(iv) Once (11) vouchers en los que se aprecian once depósitos en efectivo por una cantidad
total de S/. 5,000.00.
4. Mediante Resolución Nº 07, del 26 de febrero de 2015, se requirió al Banco para que en
un plazo de 7 (siete) días hábiles cumpla con presentar sus observaciones a lo requerido por el
señor Arévalo, a fin de proceder a la liquidación de las costas y costos a su favor en el
procedimiento seguido bajo el Expediente 040-2014-IMC/PS0-INDECOPI-PIU.
5. Por su parte, mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2015, vía correo electrónico, y el
17 de marzo de 2015, vía Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura, el Banco
presentó sus observaciones a la liquidación solicitada por la señora Fernández-Dávila, indicando
lo siguiente:
(i) No presenta observación alguna respecto al pago de las costas del procedimiento.
(ii) Respecto de los costos, les sorprende el monto solicitado por la señora Fernández en
atención al tipo de procedimiento que se ha llevado a cabo, pues en los mismos no se
requiere de ninguna defensa para que la autoridad se pronuncie, ni existe complejidad
alguna. Ello, debido a que se trata de un procedimiento de ejecución cuyo objetivo
consiste en la determinación específica si el denunciado cumplió con la medida
correctiva ordenada en su oportunidad. Por lo tanto, rechaza la solicitud presentada.
(iii) Respecto al criterio aplicado por el ORPS, mencionan que la sola presentación de
escritos de denuncia no acredita la participación efectiva de un abogado, ya que al
hablar de efectividad, se tendría que analizar la capacidad que tiene el escrito
presentado, como manifestación de los argumentos del abogado. Esto, con la finalidad
de que la instancia correspondiente declare fundados los hechos denunciados y, en
consecuencia, se sancione al proveedor.
6. Mediante Resolución Final Nº 220-2015/PS0-INDECOPI-PIU del 19 de marzo de 2015,
el ORPS resolvió el procedimiento denegando el reembolso de costos solicitados por la señora
Fernández-Dávila; y, ordenó al Banco cumpla con pagar la suma de S/. 36.00 por concepto de
costas por tasa cancelada por derecho de trámite de la presente liquidación de costas y costos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR