Resolución nº 394-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente187-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 394-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 051-2015-LCC/PS0-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : MANUEL ELMER GARAVITO ATOCHE (EL SEÑOR
GARAVITO)
DENUNCIADO : LAN PERU S.A. (LAN)
MATERIA : RECURSO DE APELACION
LIQUIDACION DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : TRANSPORTE AEREO DE PASAJEROS
SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por el señor Gravito contra Lan, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura ha resuelto confirmar la resolución
venida en grado que ordenó a Lan que, en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles,
cumpla con pagar al señor Manuel Elmer Gravito Atoche, por concepto de costos la suma
de S/. 1,800.00 y por concepto de costas la suma de S/. 72.00 por tasa cancelada por
derecho de trámite de denuncia y por derecho de trámite de solicitud de liquidación de
costas y costos, bajo el apercibimiento de proceder a la aplicación del artículo 118 del
Código de Protección y Defensa del Consumidor en caso de incumplimiento.
Piura, 2 de julio del 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Nº 208-2014/PS-INDECOPI-PIU del 28 de octubre de 2014 el
Órgano Resolutivo resolvió ordenar al administrado cumplir en un plazo no mayor a cinco (5)
as hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la resolución, con pagar a la
denunciante las costas del procedimiento que a la fecha ascienden a la suma de S/. 36.00 y
además se indicó que el denunciante interesado podrá solicitar el reembolso de los costos en
que hubiese incurrido para la tramitación del presente procedimiento, para lo cual deberá
presentar una solicitud de liquidación de costos.
2. Que, mediante Resolución Nº 4, se declaró consentida la Resolución Nº 208-2014/PS-
INDECOPI-PIU.
3. El 4 de marzo de 2015, el señor Garavito solicitó al ORPS se practique la liquidación de
costas y costos del procedimiento administrativo seguido en el Expediente Nº 005-2014/PS0-
INDECOPI-PIU.
4. Con Resolución Nº 05 del 13 de marzo de 2015, se requirió a Lan para que, en un plazo
de 7 (siete) días hábiles cumpla con presentar sus observaciones a lo requerido por el señor
Garavito, a fin de proceder a la liquidación de las costas y costos a su favor en el procedimiento
seguido bajo el Expediente 05-2014/PS-INDECOPI-PIU.
5. Por su parte, mediante escrito presentado el 20 de abril de 2015 Lan presentó sus
observaciones a la liquidación propuesta por el señor Garavito, vía correo electrónico y el 22 de
abril de 2015 vía mesa de partes e indicó:
(i) Que, el denunciante ha presentado como medio de acreditación un recibo por honorarios
emitido por el Estudio jurídico “Montes Delgado Abogados SAC”, el cual es ilegible y no
se puede determinar el número de recibo no el monto consignado.
(ii) Que, para que el juzgador tenga certeza que el monto señalado en el Recibo ha sido

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