Resolución nº 391-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente183-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 391-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 034-2015-LCC/PS0-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : JOSE ADALBERTO PALACIOS SAAVEDRA
(SEÑOR PALACIOS)
DENUNCIADO : INTERAMERICANA NORTE S.A.C. (INTERAMERICANA)
MATERIA : LIQUIDACION DE COSTAS Y COSTOS
SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por el señor Palacios contra
Interamericana, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura ha resuelto
confirmar la resolución venida en grado, en el extremo que ordenó a Interamericana Norte
S.A.C. que, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, cumpla con pagar al señor José
Adalberto Palacios Saavedra, por concepto de costos, el monto ascendente a S/. 2,250.00,
y, por concepto de costas, el monto ascendente a S/. 72.00 por tasa cancelada por
denuncia y por derecho de trámite de solicitud de liquidación de costas y costos.
Piura, 2 de julio de 2015.
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Nº 250-2014/CPC-INDECOPI-PIU del 09 de abril de 2014 la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante la Comisión) resolvió:
“Ordenar que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación
de la presente resolución, cumpla con pagar al denunciante las costas y costos del
procedimiento, que a la fecha ascienden a la suma de S/. 36,00 (treinta y seis con 00/100
Nuevos Soles) por concepto de costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho de la
denunciante de solicitar la liquidación de las costas y costos una vez concluida la instancia
administrativa.”
2. Mediante Resolución 3885-2014/SPC-INDECOPI, la Sala Especializada en
Protección al Consumidor (en adelante la Sala) resolvió:
“SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia contra
Interamericana Norte S.A.C. por infracción de los artículos 18° y 1 del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, al haberse verificado que entregó al denunciante un vehículo nuevo
que presentó desperfectos.”
3. El 30 de enero de 2015 el señor Palacios solicitó al ORPS se practique la liquidación de
costas y costos del procedimiento administrativo seguido en el Expediente Nº 168-2013/CPC-
INDECOPI-PIU, sustentando su petición en los siguientes documentos:
(i) Recibo por Honorarios Nº 001-000078 girado por el abogado Etson D’Angelo Chanduvi
Silupú (en adelante abogado Chanduvi) por concepto de “Asesoría y Asistencia a
Audiencia de conciliación, así como seguimiento al expediente 168-2013/CPC-
INDECOPI-PIU” por el importe de S/. 1500.00 de fecha 20 de febrero de 2014.
(ii) Recibo por Honorarios Nº 001-000088 girado por el abogado Etson D’Angelo Chanduvi
Silupú por concepto de “Elaboración de escritos en el Expediente Nº 168-2013/CPC-
INDECOPI-PIU” por el importe de S/. 1500.00 de fecha 22 de diciembre de 2014.
(iii) Copia de Declaración de Pago de Tributos emitido a la Sunat.

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