Resolución nº 391-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente11-2015/CPC/INDECOPI-CUS
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº 011-2015/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
1/13
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 391-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : CUSCO
INTERESADO : GREGORIO HANCO LUPINTA
DENUNCIADOS : SUB CAFAE DEL SECT. EDUC. MADRE DE DIOS
BNP PARIBAS CARDIF S.A. COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Declarar improcedente en parte la denuncia presentada por el
señor Gregorio Hanco Lupinta contra Sub Cafae del Sector Educación Madre
de Dios, en tanto este carece de legitimidad para obrar pasiva respecto del
presunto hecho infractor referido a la denegatoria indebida de cobertura del
seguro.
Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Gregorio Hanco
Lupinta contra Sub Cafae del Sector Educación Madre de Dios y BNP Paribas
Cardif S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, por presunta infracción del
artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el
requerimiento de la historia clínica de la cónyuge del interesado se efectuó
conforme las facultades contractualmente otorgadas a la aseguradora para
el análisis de la procedencia de la cobertura del seguro, y el interesado no ha
logrado acreditar el ofrecimiento de una condición distinta.
Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Gregorio Hanco
Lupinta contra BNP Paribas Cardif S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros
por presunta infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa
del Consumidor, en tanto se ha acreditado que la negativa de la cobertura
solicitada se justifica en una causal de exclusión pactada en el seguro de
vida contratado.
Cusco, 06 de julio de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. El 28 de enero de 2015, en la Oficina Regional del Indecopi de Madre de Dios,
el señor Gregorio Hanco Lupinta (en adelante la señor Hanco) presentó una
denuncia administrativa contra Sub Cafae del Sector Educación Madre de
Dios (en adelante, Sub Cafae), por presunta infracción de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor
1
(en adelante, el Código), la
1
Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de
infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR