Resolución nº 390-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente8-2015/CPC/INDECOPI-CUS
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº 008-2015/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Telf: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 390-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : CUSCO
INTERESADOS : CHUMBE CATALAN, NICOLAS
AZCARZA SOTOMAYOR, DANIEL EFRAIN
MUÑOZ QUISPE, PATRICIA
FELIX DE LA CUBA, JOSE ALBERTO
PERALTA GONZALES, VIOLETA
OLIVERA SARMIENTO, EDGARDO CESAR
DEL CASTILLO VIZCARRA, MILUSKA
GARCIA GARCIA, ADRIANA
GARCIA GARCIA, GENARA ELIZABETH
DENUNCIADO : CORPORACIÓN KHIPU S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓNAL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Declarar infundada en parte la denuncia interpuesta por los
señores Genara Elizabeth Garcia Garcia, Daniel Efraín Ascarza Sotomayor,
Patricia Muñoz Quispe, José Alberto Feliz De la Cuba, Violeta Peralta Gonzales,
Edgardo Cesar Olivera Sarmiento, Miluska Del Castillo Vizcarra, Adriana Garcia
Garcia y Nicolás Barthon Chumbe Catalán, contra la Corporación Khipu S.A.C.
por infracción al artículo 19º del Código, respecto a que decidió su cierre sin
considerar los daños que se podían ocasionar a los alumnos y padres de
familia.
Declarar fundada en parte la denuncia interpuesta por los señores Genara
Elizabeth Garcia Garcia, Daniel Efraín Ascarza Sotomayor, Patricia Muñoz
Quispe, José Alberto Feliz De la Cuba, Violeta Peralta Gonzales, Edgardo Cesar
Olivera Sarmiento, Miluska Del Castillo Vizcarra, Adriana Garcia Garcia y
Nicolás Barthon Chumbe Catalán, contra la Corporación Khipu S.A.C. por
infracción a los artículos 1.1 literal b) y 2.1° del Código, al haber quedado
acreditado que no comunicó oportunamente decisión de cierre del colegio a
los padres de familia.
Declarar infundada en parte la denuncia interpuesta por los señores Genara
Elizabeth Garcia Garcia, Daniel Efraín Ascarza Sotomayor, Patricia Muñoz
Quispe, José Alberto Feliz De la Cuba, Violeta Peralta Gonzales, Edgardo Cesar
Olivera Sarmiento, Miluska Del Castillo Vizcarra, Adriana Garcia Garcia y
Nicolás Barthon Chumbe Catalán, contra la Corporación Khipu S.A.C. por
infracción al artículo 1.1° literal c) del Código, en tanto no ha quedado
acreditado el requerimiento por parte del denunciado de la suma S/. 80.00
Nuevos Soles por alumno, bajo el concepto de cuota extraordinaria con la
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº 008-2015/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Telf: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
finalidad de ejecutar actividades y celebraciones así como adquirir bienes
para uso de los alumnos, así como el requerimiento de pagos por concepto
de APAFA.
SANCIÓN:
5 UITs
1
: por infracción al deber de información
Cusco, 06 de julio de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de denuncia de fecha 22 de enero de 2015, subsanado con el
escrito del 12 de febrero de 2015, los señores Genara Elizabeth Garcia Garcia,
Daniel Efraín Ascarza Sotomayor, Patricia Muñoz Quispe, José Alberto Feliz
De la Cuba, Violeta Peralta Gonzales, Edgardo Cesar Olivera Sarmiento,
Miluska Del Castillo Vizcarra, Adriana Garcia Garcia y Nicolás Barthon Chumbe
Catalán (en adelante los interesados), denunciaron a la Corporación Khipu
S.A.C., propietaria del Colegio Khipu (en adelante el Colegio) ante la Comisión
de la Oficina Regional del INDECOPI de Cusco (en adelante la Comisión) por
presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante el Código).
2. Los interesados señalaron que el Colegio habría decidido entrar en un receso
temporal para ampliar la infraestructura e instalaciones y salvaguardar la
integridad de sus alumnos, a partir del año 2015. Al respecto señalaron que
aprovechando una reunión para la entrega de los reportes académicos de sus
hijos el 06 de noviembre de 2014, es que se enteran del cierre del colegio, sin
que hasta ese momento se les haya comunicado dicha determinación.
Señalaron que el promotor del colegio lejos de informar dicho cierre los habría
maltratado, cambiando constantemente de local institucional y haciendo
diversas exigencias como la compra de una fotocopiadora, compra de gabinete
de química y que el dinero pagado por los servicios educativos al colegio eran
destinados a la Universidad Global. Asimismo señalaron que conforme los
acuerdos del Colegio, el proveedor denunciado habría tocado el tema del cierre
temporal, sin embargo no habría analizado la situación de los alumnos, ni la
obligación que tenía de informar del cierre a los padres de familia, afirmando
que de haberles informado oportunamente, los padres de familia hubieran
podido encontrar vacantes y así evitarse costos no previstos, así como el daño
emocionaly moral de sus hijos.
3. Del mismo señalaron que mediante la carta de fecha 17 de noviembre de 2014,
el gerente del Colegio les habría informado que diversas instituciones exigieron
1
Código Único de Multa (CUM): 20150000006094

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