Resolución nº 228-2015/CPC-INDECOPI-CAJ de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE CAJAMARCA
EXPEDIENTE 0002-2015/CPC-INDECOPI-CAJ
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROP IEDAD INTELECTUAL
Jirón Amazonas Nº 785, Cajamarca Perú / Telefax: 076-363315
E-mail: mcastillo@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0228-2015/INDECOPI-CAJ
DENUNCIANTE : MELO ROJAS LÓPEZ (SEÑOR ROJAS)
DENUNCIADO : EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A (EL PACÍFICO)
MATERIA : IDONEIDAD DE SERVICIO Y/O PRODUCTO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
En el procedimiento iniciado por el señor Rojas contra El Pacífico por infracción al Código, la
Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar improcedente la denuncia en su contra por infracción al artículo 19, en tanto la
supuesta infracción que habría cometido por no cumplir con entregar al señor Rojas la
Póliza de Seguro Vehicular N° 7608824 que contrató, prescribió.
(ii) Declarar fundada la imputación planteada en su contra por infracción al artículo 19, al
haberse acreditado que negó injustificadamente la cobertura del seguro vehicular que
contrató el señor Rojas para el vehículo de placa de rodaje M3B722.
(iii) Ordenar al denunciado que cumpla con pagar al denunciante los S/. 36.00 de las costas del
procedimiento, bajo apercibimiento de aplicarse un multa coercitiva de conformidad con lo
establecido por el artículo 118 del Código, y; sin perjuicio de su derecho a solicitar una
liquidación de costas y costos posteriormente.
SANCIÓN: Ocho (8) UIT.
Cajamarca, 2 de julio de 2015
I. HECHOS
1. Mediante escrito del 15 de enero de 2015, el señor Rojas presentó una denuncia contra El Pacífico
1
por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código). Señaló lo siguiente:
(i) El 21 de mayo de 2014 dejó su vehículo de placa de rodaje M3B-722, en el taller de mecánica
denominado “Valderrama”, para que realicen un trabajo de “pulido”. Posteriormente el 27 de
mayo de 2014, cuando se acercó a recogerlo, el propietario del taller, el señor Apolitano
Valderrama Cruzado (en adelante, el señor Valderrama) le informó que el vehículo ya había sido
retirado;
(ii) al investigar tomó conocimiento que el 24 de mayo de 2014 su vehículo había participado de un
accidente de tránsito y que se encontraba en la Comisaría del Distrito de Los Baños del Inca;
cuando se acercó a recogerlo éste había sido entregado a otra persona; por esta razón, regresó al
talle del señor Valderrama, en donde lo halló con diversos daños materiales;
1
RUC: 20100035392 y con Partida Registral N° 02005506 del Registro de Personas Jurídicas. Zona Registral N° IX. Sede
Lima. Oficina Registral Lima.

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