Resolución nº 150-2015/CPC-INDECOPI-ICA de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente6-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIO NAL DE INDECOPI DE ICA
RESOLUCIÓN Nº 0150-2015/INDECOP I-ICA
EXPEDIENTE Nº 006-2015/CPC-I NDECOPI-ICA
M-CPC-06/1A
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN D E LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Conde de Nieva Nº 446, Urb. Luren, Ica – Perú / Tel éfono: 056-210625
E-mail: eperla@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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DENUNCIANTE : MARÍA DANIELA CARHUAYO AYQUIPA
DENUNCIADA : LLAXTA S.A.C.1
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora María Daniela Carhuayo Ayquipa
contra Llaxta S.A.C. por infracción a las normas de protección al consumidor, la
Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Ica ha resuelto:
(i) Declarar infundada la denuncia presentada por la señora María Daniela Carhuayo
Ayquipa contra Llaxta S.A.C. por presunta infracción al artículo 19 del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al no haber quedado acreditado que
informó a la denunciante que, a través de las gestiones de su empresa, obtendría -
a su nombre y como “soltera”- el crédito hipotecario para la adquisición del
inmueble materia del contrato de compraventa; y,
(ii) Denegar las solicitudes de medidas correctivas, costas y costos del
procedimiento formuladas por la señora María Daniela Carhuayo Ayquipa.
Ica, 3 de julio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 21 de enero de 2015, la señora María Daniela
Carhuayo Ayquipa (en adelante, la señora Carhuayo) denunció a Llaxta S.A.C.(en
adelante, la Inmobiliaria), por supuestas infracciones a las normas de protección al
consumidor, manifestando lo siguiente:
(i) El 3 de setiembre de 2014 celebró con el denunciado un contrato de compraventa
de bien futuro con entrega de arras para la adquisición de un inmueble2, valorizado
en S/. 60 000,00, habiéndose establecido como forma de pago la siguiente:
- Un monto ascendente a S/. 500,00 que sería cancelado a la firma de la
minuta en calidad de arras confirmatorias y que sería imputado al precio de
venta del inmueble;
- Un monto ascendente a S/. 5 500,00 que sería cancelado el 25 de octubre de
2014 en calidad de arras confirmatorias y que sería imputado al precio de
venta del inmueble; y,
- Un monto ascendente a S/. 54 000,00 que sería cancelado el 25 de
noviembre de 2014 mediante un cheque de gerencia derivado de un crédito
hipotecario obtenido de alguna entidad del sistema financiero.
(ii) Habiendo cumplido con cancelar la suma de S/. 6 000,00, el denunciado le
comunicó que su solicitud de crédito hipotecario no había sido aprobada debido a
que su cónyuge se encontraba reportado ante las centrales de riesgo en condición
de “moroso”. Ello, a pesar de que antes de la suscripción del contrato informó a la
inmobiliaria sobre dicho hecho y ésta le indicó que, a través de las gestiones de su
empresa, obtendría el referido crédito hipotecario –a su nombre y como soltera-; y,
1 RUC: 20523602773
2 Ubicado en la urbanización “Las Piedras de Buena Vista” Mz. AC, Lote 20 del distrito de Los Aquijes, provincia y
departamento de Ica.

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