Resolución nº 140-2015/CPC-INDECOPI-ICA de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente29-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIO NAL DE INDECOPI DE ICA
RESOLUCIÓN Nº 0140-2015/INDECOP I-ICA
EXPEDIENTE Nº 029-2015/CPC-I NDECOPI-ICA
M-CPC-06/1A 1/4
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Conde de Nieva Nº 446, Urb. Luren, Ica – Perú / Telefax: 056-2 10625
E-mail: eperla@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
DENUNCIANTE : DELIA FRANCESCA ARCE MARTINI
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PISCO S.A.
– EN LIQUIDACIÓN1
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora Delia Francesca Arce Martini
contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco S.A.- en Liquidación por
infracción a las normas de protección al consumidor, la Comisión de la Oficina
Regional del INDECOPI de Ica ha resuelto:
(i) Declarar improcedente la denuncia presentada por la señora Delia Francesca
Arce Martini contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco S.A. – en
Liquidación por supuesta infracción al artículo 19 del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, referida a la retención indebida de sus depósitos, de
conformidad con el artículo 116 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros; y,
(ii) Denegar la solicitud de medidas correctivas y de condena de costas y costos
formulada por la señora Delia Francesca Arce Martini.
Ica, 3 de julio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 17 de abril de 2015, la señora Delia Francesca Arce
Martini (en adelante, la señora Arce) denunció a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito
de Pisco S.A.- en Liquidación (en adelante, la Caja), por supuestas infracciones a las
normas de protección al consumidor2, por el siguiente hecho:
- Desde el mes de mayo de 2014, la Caja viene reteniendo indebidamente los
montos ascendentes en total a S/. 15,360.00 nuevos soles depositados en sus
Cuentas Nº 113006211000004119, Nº 113006221000054811 y
Nº 113006212000000416.
2. La señora Arce presentó, en calidad de medios probatorios, lo siguiente:
(i) Copia de tres consultas de saldo de sus cuenta de ahorros, de fecha 20 de junio de
2014; y,
(ii) Copia de la comunicación remitida a la Caja en el mes de noviembre de 2014.
3. La señora Arce solicitó, en calidad de medida correctiva, se ordene a la Caja que realice
la devolución de sus ahorros ascendentes en su totalidad a S/. 15,360.00 nuevos soles,
más los intereses respectivos.
4. Finalmente, la señora Arce solicitó que se imponga una multa ejemplar a la Caja y se le
condene al pago de las costas y costos del procedimiento.
1 RUC: 20104599151
2 Ley 29571, Código de Protección y Defens a del Consumidor, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El
Peruano, entrando en vigencia el 2 d e octubre de 2010.

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