Resolución nº 138-2015/CPC-INDECOPI-ICA de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente8-2015/CPC
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M-CPC-06/1A
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PRO TECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Conde de Nieva 446, Urb. Luren, Ica – Perú Teléfono: 210625
E-mail: eperla@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIO NAL DE INDECOPI DE ICA
RESOLUCIÓN Nº 0138-2015/INDECOP I-ICA
EXPEDIENTE Nº 008-2015/CPC-I NDECOPI-ICA
DENUNCIANTE : ELVIRA MARIANELLA VALDERRAMA PERALTILLA
DENUNCIADO : JUAN CLÍMACO VARGAS SANTILLÁN1
CONSUELO MARÍA ASTORGA CONDE2
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA
OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO NCP
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora Elvira Marianella
Valderrama Peraltilla contra el señor Juan Clímaco Vargas Santillán y la señora
Consuelo María Astorga Conde por supuestas infracciones a las normas de
protección al consumidor, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica
ha resuelto dar por concluido el procedimiento en atención a la conciliación
celebrada por las partes y disponer el archivo del expediente.
Ica, 3 de julio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 23 de enero de 2015, la señora Elvira Marianella
Valderrama Peraltilla (en adelante, la señora Valderrama) denunció al señor
Juan Clímaco Vargas Santillán (en adelante, el señor Vargas) y a la señora
Consuelo María Astorga Conde (en adelante, la señora Astorga) por supuestas
infracciones a las normas de protección al consumidor3 por los siguientes hechos:
(i) El 4 de enero de 2014 celebró un Contrato Privado de Compraventa para la
adquisición de un inmueble4 valorizado en S/. 117 202,70 nuevos soles, cuyo
precio de venta fue cancelado en su totalidad;
(ii) A la fecha de su denuncia los denunciados no han cumplido con entregarle
el inmueble adquirido, a pesar de que en la cláusula cuarta del contrato de
compraventa se estableció que dicha entrega se realizaría en un plazo no
mayor de cuatro meses contados a partir de su suscripción;
(iii) Durante el proceso de construcción, el inmueble materia de compraventa
presentó severos defectos que han conllevado a la realización de
demoliciones localizadas para su corrección, habiéndose causado daños a
los pisos y paredes del inmueble; y,
(iv) Los denunciados no han cumplido con efectuar el saneamiento registral
inmobiliario y la correspondiente inscripción de la titularidad predial a su favor,
conforme se estableció en la cláusula sexta del contrato de compraventa.
2. Mediante la Resolución Nº 127-2015/ST-INDECOPI-ICA del 19 de marzo de
2015, se admitió a trámite la denuncia presentada por la señora Valderrama
contra el señor Vargas y la señora Astorga.
1 DNI: 04414578
2 DNI: 04413897
3 Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, p ublicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial
El Peruano, entrando en vigencia el 2 de octubre de 2010.
4 Ubicado en Mz. A, Lote 20, Tercera Etapa del Proyecto Inmobiliario “Rinconad a de Huacachina”.

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