Resolución nº 117-2015/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente3-2015/CPC
COMISION OFICINA REGIONAL DE INDECOPI -
TACNA
EXPEDIENTE Nº 0003-2015/CPC-INDECOPI-
TAC
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPET ENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTU AL
Av. Bolognesi N° 158, esquina con Calle Arequipa N° 110, Tacna – Perú / Telefax: 052-427938
E-mail: mlipa@indecopi.gob.pe/ Web: www.indecopi.gob.pe
M-CPC-06/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0117-2015/INDECOPI-TAC
PROCEDENCIA : TACNA
DENUNCIANTE : ROLANDO TORRES MACHACA
DENUNCIADOS : SUCESION DE OSWALDO YUTCE GALLEGOS GALVEZ
GOLMAN OSWALDO GALLEGOS COLQUE
GILMAR GALLEGOS COLQUE
MENOR G.N.G.P. REPRESENTADA POR NANCY DORIS
PALACIOS TICONA
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA FORMACION GENERAL
SUMILLA: En la denuncia interpuesta por el señor Rolando Torres Machaca
contra la sucesión de Oswaldo Yutce Gallegos Gálvez, Golman Oswaldo
Gallegos Colque, Gilmar Gallegos Colque y la menor de iniciales G.N.G.P.
representada por su madre la señora Nancy Doris Palacios Ticona, la Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi – Tacna, ha resuelto lo siguiente:
i) Declarar improcedente la denuncia interpuesta por el señor Rolando
Torres Machaca contra la sucesión de Oswaldo Yutce Gallegos Gálvez,
Gilmar Gallegos Colque y la menor de iniciales G.N.G.P. representada por
su madre la señora Nancy Doris Palacios Ticona, por presunta infracción
los denunciados no califican como proveedores.
ii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Rolando Torres
Machaca contra el señor Golman Oswaldo Gallegos Colque, promotor de
la I.E. Privada Pedro Ruíz Gallo, por infracción al artículo 73º del Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que el citado
proveedor no brindó un servicio idóneo al denunciante ya que la sanción
de expulsión temporal los días 26 y 27 de agosto de 2014 impuesta a su
menor hijo, se impuso sin haberse seguido un debido procedimiento.
En tal sentido, sancionó al señor Golman Oswaldo Gallegos Colque, y ordenó en
calidad de medida correctiva de oficio que, en los procedimientos que inicie a
los estudiantes de la I.E. Privada Pedro Ruíz Gallo de la ciudad de Tacna, cumpla
con aplicar debidamente el reglamento interno de la Institución Educativa;
asimismo, se ordena que cumpla con pagar al denunciante las costas y costos
del presente procedimiento. Por otro lado, se dispone la remisión de la
resolución final a la Dirección Regional Sectorial de Educación – Tacna, a
efectos que cumpla con desarrollar las acciones que estime pertinente, en razón
a los hechos verificados en el presente procedimiento.
SANCIÓN:
- Una (1.00) Unidad Impositiva Tributaria: Infracción del artículo 73° del
Tacna, 02 de julio de 2015.
I. ANTECEDENTES.

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