Resolución nº 1019-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1178-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1178-2014/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1019-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : MARCELA VICTORIA VÁSQUEZ ROMERO
ERNESTO ALEJANDRO GRANDA AVERHOFF
MARCELA THAIS NAVEDA VÁSQUEZ
NICOLÁS ERNESTO GRANDA VÁSQUEZ1
(LOS DENUNCIANTES)
DENUNCIADOS : VIAJES TROTAMUNDO.COM S.A.C. (VIAJES
TROTAMUNDO)
CLUB VIDATUR S.R.L. (CLUB VIDATUR)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE AGENCIA DE VIAJES
Lima, 26 de junio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 11 de noviembre de 2014, complementado con el escrito de fecha 15 de
diciembre de 2014, los Denunciantes interpusieron una denuncia contra Viajes
Trotamundo2 y Club Vidatur3, por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código
(i) El 9 de mayo de 2014, contrataron con Viajes Trotamundo el servicio de
un tour con destino Lima-La Habana-Varadero para cuatro (4) personas
(3 adultos y 1 menor de edad), incluyendo el respectivo seguro de viaje,
por la suma total de US$ 5 147,00.
(ii) El producto adquirido incluía los boletos aéreos; transfer Habana-
Varadero, Varadero-La Habana; Hotel en Varadero (Sol Club Sirenas
Coral – 02 Habitaciones Dobles + 1 CHD por 6 noches, desde el 25 al
31 de julio de 2014); Hotel en La Habana (Saint Jhons – 2 habitaciones
1 Debidamente represent ado por su m adre la señora Marcela Victoria Vásquez Romero.
2 Con RUC Nº 20538368360.
3 Con RUC Nº 20501524302.
4 El Texto Único Ordenado de l a Ley del Sist ema de Protección al Consum idor ha sido aprobado por Decreto
Supremo Nº 0 06-2009-PCM (publicado el 30 de enero d e 2009). Dicho di spositivo legal recoge las
modificaciones, adiciones y sustituci ones normativas qu e han operado sobre el Dec reto Legislativo Nº 716, Ley
de Protección al Consumidor (publicado el 09 de noviembre de 1991), inc luyendo las disposicion es del Decreto
Legislativo Nº 1045, Ley Complem entaria del Sistema d e Protección al Consumidor (publicado el 26 de junio de
2008).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1178-2014/CC2
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M-CPC-05/1A
dobles + 01 CHD por 4 noches, desde el 31 de julio al 4 de agosto de
2014).
(iii) Viajes Trotamundo contrató a su vez los servicios de otro operador
mayorista, denominado Club Vidatur.
(iv) Al arribar a La Habana el 26 de julio de 2014, el operador Solways les
entregó el voucher donde se consignó la reserva en el Hotel Meliá
Península Varadero (Varadero); sin que le informen que había existido
una modificación del hotel y así escoger alguna otra opción.
(v) Al arribar al Hotel Meliá Península Varadero, les informaron que sólo
tenían reservada una habitación, lo que motivó que algunos tuvieran
que dormir en el lobby del referido hotel, desde las 5:00 am hasta las
11:00 a.m.
(vi) Durante la prestación de todo el tour contratado, Viajes Trotamundo no
se comunicó con ellos a fin de conocer su situación y su estadía, pese a
conocer que se encontraban en un país extranjero y les habían
modificado el hotel sin su consentimiento.
(vii) Ante lo sucedido, reclamaron a la administración del Hotel Meliá
Península Varadero sobre la reserva de sus habitación y de forma tardía
le proporcionaron una habitación adicional. Asimismo, les ofrecieron y
les otorgaron una cena con la finalidad de compensar lo sucedido.
(viii) De otro lado, Viajes Trotamundo le informó que no se permitían tres (3)
adultos y un menor de edad en una sola habitación. Por ello, tuvieron
que asumir la compra de dos (2) habitaciones dobles + 1 CHD (niño) por
6 noches.
(ix) Las dos (2) habitaciones que les entregaron estaban separadas, lo que
ocasionó que estuvieran aislados por espacio de un día completo, pese
a que uno de los usuarios era un menor de edad.
(x) Al retornar a Lima, se contactaron con Viajes Trotamundo e
interpusieron un reclamo formal a través de un correo electrónico, el
mismo que no fue atendido oportunamente.
(xi) Viajes Trotamundo no les comunicó que para brindar el servicio turístico
contratarían a una tercera empresa, es decir, Club Vidatur, la misma
que en todo momento negó su responsabilidad por los hechos
acontecidos.
2. Mediante Resolución Nº 2 del 29 de diciembre de 2015, se admitió a trámite la
denuncia estableciéndose como presuntos hechos denunciados los siguientes:
(…) PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 11 de noviembre de
2014, presentada por los señores Ernesto Alejandro Granda Averhoff, Marcela
Victoria Vásquez Romero y Marcela Thaís Naveda Vásquez, así como del
menor Nicolás Ernesto Granda Vásquez representado por su madre la señora
Marcela Victoria Vásquez Romero, en contra de Viajes Trotamundo.com S.A.C.
y Club Vidatur S.R.L. por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en consideración de lo siguiente:
- Por presunta infracción de l os artículos 18º y 19º del Código, en tanto los
proveedores denunciados:

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