Resolución nº 930-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Junio de 2015

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente969-2013/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 969-2013/CC1
1
M-CPC-01/2A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0930-2015/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JULIO MIGUEL CHICASACA ARENAS
(EL SEÑOR CHICASACA)
DENUNCIADA : EDPYME ACCESO CREDITICIO S.A.
(ACCESO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 24 de junio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 19 de diciembre de 2013, el señor Chicasaca denunció a Acceso por presuntas
infracciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en
adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 27 de julio de 2013, celebró con Acceso un contrato de crédito vehicular GNV.
(ii) En virtud de ello, pagó US$ 1 500,00 por concepto de cuota inicial que no fue
descontado del precio del vehículo.
(iii) Asimismo, pactó con Acceso un plazo de 90 días para cancelar la primera cuota del
crédito, los cuales serían distribuidos de la siguiente manera: (a) dentro de los
primeros 30 días, se le entregaría el vehículo, (b) los siguientes 30 días serían para
instalarlo; y, (c) los últimos 30 días serían para reunir el dinero para cancelar la
primera cuota.
(ii) Sin embargo, recién el 24 de septiembre de 2013, luego de transcurridos 59 días
desde la suscripción del contrato, se le entregó el vehículo materia de
financiamiento.
(iii) Ante ello, el 4 de octubre de 2013, remitió a Acceso una carta solicitando que
reprograme el cronograma de pagos de sus cuotas y que la cuota inicial de
US$ 1 500,00 sea descontada del precio del vehículo, ya que en el contrato no se
hizo mención de dicho pago; sin embargo, la financiera no atendió su solicitud
oportunamente.
1 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de septiembre de 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 969-2013/CC1
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M-CPC-01/2A
(iv) El 20 de noviembre de 2013, el personal de la financiera le indicó que tenía un
retraso de 12 días respecto de su primera cuota, indicándole que si no la
cancelaba, bloquearían el motor de su vehículo.
(v) Ese mismo día recibió una carta en virtud de la cual se le notificó el aumento del
porcentaje de recaudo de 200% a 400%.
(vi) El 23 de noviembre de 2013, Acceso bloqueó el motor de su vehículo sin
informárselo previamente.
(vii) Ante ello, el 25 de noviembre de 2013 suscribió un compromiso de pago ofrecido
por el denunciado; sin embargo, hasta el momento no se ha desbloqueado el motor
de su vehículo.
(viii) Solicitó que se ordene a Acceso: (a) la reprogramación del cronograma de pagos;
(b) el descuento de la suma de US$ 1 500,00 que pagó como cuota inicial; (c) la
reducción al 200% del factor de recaudo; y, (d) el desbloqueo del GPS de su
vehículo. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 17 de febrero de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión
de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión) admitió a trámite la denuncia
contra Acceso conforme a lo siguiente:
“(…)
(i) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Edpyme Acceso Crediticio S.A. no
habría considerado el pago de US$ 1 500,00 realizado por el señor Chicasaca como
cuota inicial de su crédito vehicular.
(ii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Edpyme Acceso Crediticio S.A. habría
entregado el vehículo al señor Chicasaca 59 días después de suscrito el contrato de
crédito vehicular, cuando le ofreció que este sería entregado en 30 días.
(iii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Edpyme Acceso Crediticio S.A. no
habría contestado oportunamente su solicitud de gestión en la cual requirió la
reprogramación de su cronograma de pagos y la aplicación de su cuota inicial al valor
total del vehículo.
(iv) Presunta infracción del artículo 56° literal c) de la Ley N° 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor, en tanto Edpyme Acceso Crediticio S.A. habría
aumentado el porcentaje de recaudo del crédito vehicular del señor Chicasaca de
200% a 400%.

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