Resolución nº 928-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Junio de 2015

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente975-2014/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 975-2014/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0928-2015/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : FABIO ELADIO BALABARCA
CHIBANA
(EL SEÑOR BALABARCA)
DENUNCIADA : PROMOTORA OPCIÓN S.A. EAFC
(OPCIÓN)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CLÁUSULAS ABUSIVAS
ADMINISTRACIÓN DE FONDOS COLECTIVOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 24 de junio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 22 de julio de 2014, el señor Balabarca denunció a Opción1 por presunta infracción a la
Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código),
señalando lo siguiente:
(i) El 21 de setiembre de 2012, celebró con Opción un contrato de administración de
fondos colectivos, a fin de que se le adjudique un certificado de compra valorizado
en US$ 70 000,00. Para tal efecto, canceló la suma de US$ 3 304,00 por concepto
de cuota de inscripción y US$ 1 051,20 por concepto de cuota mensual.
(ii) El 10 de enero de 2013, solicitó a la denunciada la resolución de dicho contrato y la
devolución del íntegro de los aportes efectuados al Fondo Colectivo que administra.
(iii) Sin embargo, Opción le indicó que, en aplicación de la cláusula 4.2 del contrato
colectivo, la devolución de sus aportes sólo procedería 60 días después de la última
asamblea del grupo colectivo al que pertenece, esto es, en el mes de marzo de
2019 y que únicamente se le devolvería las cuotas capitales, previa deducción de
dos de ellas por concepto de penalidad.
(v) La referida cláusula 4.2 del contrato colectivo es abusiva, en la medida que resulta
desproporcional esperar la culminación del grupo colectivo al que pertenece para
que se proceda a la devolución de sus aportes, así como aplicar una penalidad
consistente en el descuento de dos cuotas capitales.
1 Mediante Memor ándum N° 1010-2014/ILN-CPC d el 7 de octubre de 2014, la C omisión de Protección al Consumidor -
Sede Lima Norte remitió la denunc ia a la Comisión de Protección al Consumidor N° 1.
2 Publicado el 2 de septiembre d el 2010 en el diario oficial El Peruano y vigente desd e el 2 de octubre del 2010.

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