Resolución nº 426-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente97-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0426-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE N° 081-2015/PS0-INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 097-2015-AP/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0426-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : CARLOS SEGURA TEJEDA (EL SEÑOR SEGURA)
DENUNCIADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (CLARO)
MATERIA : DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Carlos Segura Tejeda contra
América Móvil Perú, por presunta infracción a la Ley Nº29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque ha resuelto aprobar el desistimiento de la pretensión y del
procedimiento presentado por el denunciante; y ordenar el archivo del expediente.
Chiclayo, 26 de junio de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 19 de febrero de 2015, el señor Segura denunció ante el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la
Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante ORPS) a Claro por
presunta infracción al artículo 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. En su escrito de denuncia, el señor Segura, manifestó que Claro le habría vendido un
equipo celular marca Apple IHP 5S 16 GB Space Gray PB, adquirido el 24 de marzo
del 2014 presentó fallas (no carga), por lo que fue ingresado al servicio técnico en
dos oportunidades sin obtener solución alguna.
3. El señor Segura solicitó que Claro, cumpla con efectuar el cambio del equipo celular
adquirido por un nuevo equipo de similares características al equipo anterior y que el
tiempo que ha permanecido en el servicio técnico le sea descontado del pago
mensual en forma proporcional o la ampliación del contrato por 19 meses.
ANALISIS
4. La Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el desistimiento del
procedimiento importará la culminación del mismo; y el de la pretensión impedirá
promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa
1
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LEY 27444 - LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo 189°.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión.
1. El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente
vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento.
2. El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.
3. El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.
4. El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita s u constancia y señalando su contenido y
alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no
se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento.
5. El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final en la
instancia.
6. La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose
apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que
fueron notificados del desistimiento.
La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse
afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés

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