Resolución nº 390-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente30-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0390-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 030-2015/CPC-INDECOPI-LAM
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DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : CARLOS ALBERTO ROMERO BALTAZAR
(EL SEÑOR ROMERO)
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
LISTA DE PRECIOS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP.
Chiclayo, 26 de junio del 2015
ANTECEDENTES
1. Con la finalidad de verificar el cumplimento de las disposiciones contenidas en el Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) por parte de los
establecimientos comerciales (Ópticas), la Secretaría Técnica de Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante la Secretaría Técnica), en trabajo
conjunto con la Oficina Regional del Indecopi de Amazonas, ha venido verificando, como
una de sus actividades de fiscalización, el cumplimiento de la norma antes citada.
2. Mediante Informe Nº 015-2015/INDECOPI-AMZ de fecha 10 de Junio del 2015, la Oficina
Regional del Indecopi de Amazonas puso en conocimiento de la Secretaría Técnica y de
la Comisión la investigación realizada en el establecimiento del señor Romero, por
presunta infracción al Código respecto a la obligación de los establecimientos que
ofrecen productos y de consignar de manera fácilmente perceptible para el consumidor
los precios de los mismos en los lugares destinados para su exhibición; asimismo de
contar con una lista de precios de fácil acceso a los consumidores de conformidad con lo
establecido por el Código1.
3. De acuerdo con lo señalado en dicho informe y de las diligencias de inspección
realizadas, se pudo constatar lo siguiente:
PROVEEDOR Y/O
ESTABLECIMIENTO
DIRECCIÓN
FECHA DE
INSPECCIÓN
SE VERIFICÓ
CONCLUSIÓN
CARLOS ALBERTO
ROMERO BALTAZAR2
AV.
CHACHAPOYAS
NRO. 2213 –
BAGUA GRANDE
29/05/2015
El establecimiento no
cumple con consign ar de
manera fácilmente
perceptible para el
consumidor los precios de
los productos en los
lugares destinados para su
exhibición.
El establecimiento no
cuenta con una lista d e
precios de fácil acceso a
los consumidores.
Presunta
infracción al
artículo inciso
1) del Código.
comerciales están obligados a consignar de m anera fácilmente perceptible para el consumidor los precios d e los
productos en los espacios destinados para su exhibición. I gualmente deben contar con una lista de precios de fácil acceso
a los consum idores. En el c aso de los est ablecimientos que expenden una gran c antidad de productos o servicios, estas
listas pueden ser complementadas por terminales de cómputo debidamente organizados y de fácil manejo para los
consumidores.
2 Con DNI N° 47374090.

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