Resolución nº 381-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente170-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 381-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 757-2014/PS0-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : ARMINDA ROSA VALENCIA SALAZAR (LA SEÑORA
VALENCIA)
DENUNCIADO : FINANCIERA UNO S.A. (LA FINANCIERA)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por la señora Valencia contra La
Financiera ante el ORPS, la Comisión ha resuelto:
i) Declarar la nulidad de la Resolución Final N° 259-2015/PS0-INDECOPI-PIU del 6 de
abril de 2015, que declaró fundada la denuncia interpuesta por infracción a los
artículos 18 y 19 del Código, por presuntamente no haber consignado la Tasa de
Interés Compensatorio Efectiva Anual en el estado de cuenta de la tarjeta de crédito
de la señora Valencia correspondiente al periodo de facturación del 21 de octubre
de 2014 al 20 de noviembre de 2014 (de fecha de vencimiento 5 de diciembre de
2014), pues el análisis de responsabilidad de la denunciada resultó contradictorio.
ii) Dejar sin efecto la medida correctiva ordenada, así como la sanción de 2 UIT
impuesta, y, la condena al pago de las costas y costos del procedimiento.
iii) Ordenar al ORPS que emita un nuevo pronunciamiento, tomando en cuenta los
fundamentos expuestos en la presente resolución a fin de subsanar los errores
detectados.
Piura, 25 de junio de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 30 de diciembre de 2014, la señora Valencia denunció a La Financiera por presunto
el Código)
1
, señalando ser titular de la tarjeta de crédito Oh! Nº 5246-0100-0168-5736, otorgada
por La Financiera, y que en el estado de cuenta correspondiente al periodo de facturación del
21.Oct.14 al 20.Nov.14 (de fecha de pago 5 de diciembre de 2014), la denunciada no consignó
exactamente cuál es la Tasa de Interés Compensatorio Efectiva Anual (TEA) aplicable a dicho
periodo.
2. La señora Valencia solicitó: i) que se ordene a La Financiera que le indique por escrito
cuál es la TEA aplicable a su estado de cuenta correspondiente al periodo de facturación del
21.Oct.14 al 20.Nov.14; ii) que se sancione a La Financiera por incumplir sus obligaciones
teniendo en cuenta si es reincidente. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del presente
procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1, del 4 de enero de 2015, el ORPS admitió a trámite la denuncia
presentada por la señora Valencia contra La Financiera, imputándole, a título de cargo, lo
1
LEY N 29571, CÓD IGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario
Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2009, fecha
en la cual entró en vigencia el mismo.

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