Resolución nº 381-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente53-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0381-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 053-2015/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0381-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ BURGA (EL SEÑOR
HERNÁNDEZ)
DENUNCIADO : MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
(MI BANCO)
MATERIA : DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor José María Hernández Burga
contra MiBanco – Banco de la Microempresa, por presunta infracción a la Ley
Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque ha resuelto aprobar el desistimiento
de las pretensiones y del procedimiento presentado por el denunciante; y ordenar
el archivo del expediente.
Chiclayo, 26 de junio de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de denuncia del 13 de marzo de 2015, el señor Hernández denunció
a MiBanco por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor (en adelante el Código), manifestando lo siguiente:
(i) El 8 de setiembre de 2012, solicitó un préstamo de S/.40,000 programado en
cuotas mensuales de S/.2,570; asimismo, el 4 de marzo de 2014, solicitó
nuevamente un préstamo por S/.30,000, bajo las mismas condiciones que el
anterior, pagando puntualmente sus cuotas.
(ii) En diciembre de 2014, se acercó a Mi Banco para cancelar la deuda
completamente; siendo informado que habría retirado presuntamente la suma
de S/.20,000 desde el 1 de agosto de 2013, para lo cual cancelaron una letra
por la suma de S/.2,569.90, siendo ello cuestionable en tanto sus fechas de
pago son los 18.
(iii) En diciembre de 2014 presentó su reclamo a través del cual solicitó la revisión
de dicha línea de crédito en tanto se percató que a la fecha ha ido cancelando
dicho crédito.
(iv) Mediante cartas de fecha 30 de diciembre de 2014 y 30 de enero de 2015, la
entidad bancaria solicitó un plazo ampliatorio para dar respuesta a su reclamo.
(v) Ha transcurrido el plazo previsto, sin que hayan dado respuesta al mismo, por
lo que interpuso su reclamo ante el Indecopi, informándosele que mantiene
ante la entidad reclamada una línea de crédito vigente por la suma de
S/.60,000, de los cuales ha solicitado el retiro de S/.40,000 y luego de
S/30,000; así como un desembolso por la suma de S/.20,000.
2. El señor Hernández solicitó que MiBanco, deje sin efecto la deuda por la suma de
S/. 20,000.00 de fecha 1 de agosto de 2013 más los intereses correspondientes.
ANALISIS

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