Resolución nº 105-2015/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Junio de 2015

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente199-2014/CPC
COMISION OFICINA REGIONAL INDECOPI - TACNA
EXPEDIENTE Nº 0199-2014/CPC-INDECOPI-TAC
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Bolognesi N° 158, esquina con Calle Arequipa N° 110, Tacna – Perú / Telefax: 052-427938
E-mail: mlipa@indecopi.gob.pe/ Web: www.indecopi.gob.pe
M-CPC-06/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0105-2015/INDECOPI-TAC
PROCEDENCIA : TACNA
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI - TACNA
DENUNCIADA : IMPORTACIONES CANO E.I.R.L.1
MATERIA : COBRO DE RECARGOS ADICIONALES
SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
SUMILLA: En el procedimiento iniciado de oficio en contra de Importaciones
Cano E.I.R.L., por infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor,
la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI – Tacna ha resuelto declarar
fundado el procedimiento de oficio iniciado por infracción al artículo 7º numeral
Asimismo, ha ordenado en calidad de medida correctiva a Importaciones Cano
E.I.R.L., que dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día
siguiente de notificada con la presente resolución, cumpla de manera
permanente en informar a los consumidores la diferencia del precio del producto
o servicio en función del medio de pago (como tarjetas de crédito u otros) a
través de carteles, avisos u otros, ello de manera destacada, en forma visible y
accesible en el establecimiento comercial ubicado en Mercadillo Bolognesi
interior K – 381 de la ciudad de Tacna.
SANCIÓN:
- AMONESTACIÓN.- Por infracción al artículo 7º numeral 7.1º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor (no informaba a sus consumidores
que el precio a cobrar respecto de sus productos o servicios variaban en
función al medio de pago).
Tacna, 24 de junio de 2015.
I. ANTECEDENTES.
1. Personal de la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del
INDECOPI de Tacna - la Secretaría Técnica, el 29 de diciembre de 2014, realizó
una inspección en el establecimiento comercial de propiedad de Importaciones
Cano E.I.R.L., ubicado en Mercadillo Bolognesi interior K-381 de la ciudad de
Tacna, constatando en dicha oportunidad que en el citado establecimiento no se
informaba a los consumidores que el precio a cobrar respecto de sus productos
o servicios variaban en función al medio de pago empleado.
2. Por lo cual, mediante resolución Nº 01 del 31 de diciembre de 2014, la
Secretaría Técnica, inició procedimiento de oficio en contra de Importaciones
Cano E.I.R.L., por presunta infracción al artículo 7º numeral 7.1º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, ello en virtud de los hechos constatados
el 29 de diciembre de 2014.
1 Administrada: Importaciones Cano E.I.R.L., identificada con R.U.C. Nº 20532945969.

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