Resolución nº 102-2015/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Junio de 2015

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente173-2014/CPC
COMISION OFICINA REGIONAL INDECOPI -TACNA
EXPEDIENTE N° 0173-2014/CPC-INDECOPI-TAC
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPET ENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTU AL
Av. Bolognesi N° 158, esquina con Calle Arequipa N° 110-114, Tacna – Perú / Telefax: 052-427938
E-mail: mlipa@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
M-CPC-06/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 00102-2015/INDECOPI-TAC
PROCEDENCIA : TACNA
DENUNCIANTE : SECRETARIA TECNICA DE LA COMISION DE LA OFICINA
REGIONAL DEL INDECOPI - TACNA
DENUNCIADA : TRANSPORTES AREQUIPA S.R.LTDA.
MATERIA : ATENCIÓN DE RECLAMOS
SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS TRANSPORTE REGULAR VIA TERRESTRE
SUMILLA: La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi – Tacna, ha resuelto
declarar fundado el procedimiento iniciado de oficio en contra de Transportes
Arequipa S.R.LTDA. por infracción al artículo 24° del Código de Protección y
Defensa del Consumidor en tanto que no habría cumplido con brindar respuesta
al reclamo 09-000001.
Ordenar a Transportes Arequipa S.R.Ltda., que en el plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla de
manera permanente con lo siguiente:
(i) Brinde respuesta al reclamo N° 009 - 000001, a través del medio que
considere pertinente, siempre y cuando se permita dejar constancia de
la respuesta brindada al consumidor.
SANCIÓN:
- Dos punto setenta y uno (2.71) Unidades Impositivas Tributarias.- Por
brindar respuesta a los reclamos).
Tacna, 24 de junio de 2015.
I. ANTECEDENTES.
1. El 03 de diciembre de 2014, personal de la Secretaría Técnica de la Comisión de
la Oficina Regional del Indecopi – Tacna – en adelante la Secretaría Técnica,
realizó una diligencia de inspección en el establecimiento comercial de
Transportes Arequipa S.R.LTDA.1 – en adelante Transportes Arequipa, verificando
el cumplimiento de las obligaciones inherentes al Código de Protección y Defensa
del Consumidor – el Código.
2. En tal sentido, durante la diligencia de inspección se verificó que el establecimiento
comercial de Transportes Arequipa ubicado en la cabina N° 13 del Terminal
Terrestre Manuel A. Odría, de la ciudad de Tacna, no habría cumplido con dar
respuesta a los reclamos registrados en su libro de reclamaciones contaba con el
aviso del libro de reclamaciones para informar de la existencia del mismo a los
consumidores.
3. Por lo cual, mediante resolución Nº 01 del 31 de diciembre de 2014, la Secretaría
Técnica, inició procedimiento de oficio en contra de Transportes Arequipa, por
1 Razón social de la administrada: Transport es Arequipa S.R.L., identificada con R.U.C. N° 20162614593.

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