Resolución nº 897-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 590-2014/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº5902014CC1
RESOLUCIÓNFINALNº08972015/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JEREMYDANIELBARRAZACHIROQUE
(ELSEÑORBARRAZA)
DENUNCIADA : EDPYMEACCESOCREDITICIOS.A.
(ACCESOCREDITICIO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
Lima,17dejuniode2015
ANTECEDENTES
1. El 10 de julio de 2014, el señor Barraza denunció a Acceso Crediticio por presuntas
infracciones de la LeyNº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
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adelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) En el mes de noviembre de 2013, celebró con Acceso Crediticio un contrato de
crédito vehicular que debía ser cancelado en cuotas mensuales de S/. 1 657,00,
dentrodeunplazodecuatro(4)años.
(ii) En el mes de abril del año siguiente, incurrió en atraso en el pago de la cuota
mensual respectiva; no obstante ello, se comprometió a cancelar la suma de
S/.1400,00portalconcepto.
(iii) Puso en conocimiento de la denunciada su decisión de ceder su posición
contractual a un tercero, asegurándosele que se aprobaría su solicitud siempre
que suscribiera un “Acta de entrega de vehículo”; por tanto, fue obligado a firmar
dichodocumento,peseaqueúnicamenteseefectuaríalacesióndelaobligación.
(iv) Se le informó que luego de quince (15) días se aprobaría su pedido; sin embargo,
al término de dicho plazo, denegaron la solicitud de cesión de posición
contractual.
(v) Ante ello, solicitó la devolución de su vehículo pero Acceso Crediticio la denegó,
argumentando que no podría cancelar las cuotas mensuales posteriores y que no
existía garantía adicional para el cumplimiento de su obligación créditicia, pese a
que nunca manifestó su incapacidad de pago, sino únicamente su decisión de
cedersuposicióncontractual.
(vi) Solicitó que se ordene a la denunciada la devolución de su vehículo, así como el
1 PublicadoenelDiarioOficialElPeruanoel2deseptiembredel2010yvigentedesdeel2deoctubredel2010.
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MCPC05/1A
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