Resolución nº 888-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 844-2014/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº8442014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº08882015/CC1
DENUNCIANTE : JENNIFER LELIA MANNUCCI RUIDIAS (LA SEÑORA
MANNUCCI)
DENUNCIADAS : BANCOCENCOSUDS.A.(CENCOSUD)
BANCORIPLEYPERÚS.A.(BANCORIPLEY)
BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. INTERBANK
(INTERBANK)
BANCOINTERAMERICANODEFINANZASS.A.(BANBIF)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DEBERDEIDONEIDAD
DEBERDEINFORMACIÓN
ACTIVIDAD :OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
Lima,17dejuniode2015
ANTECEDENTES
1. El 12 de setiembre de 2014, complementado con el escrito del 13 de octubre de 2014,
la señora Mannucci denunció a Cencosud, Banco Ripley, Interbank y Banbif por
presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor
(enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
1
(i) Cencosud le otorgó la tarjeta de crédito N° ****2162, luego de realizar
reiteradasllamadastelefónicasasudomiciliopeseaquenolasolicitó.
(ii) Utilizando los mismos medios y sin realizar la verificación correspondiente, el
Banco Ripley, Banbif e Interbank le otorgaron las tarjetas de crédito
N°****1737,Nº****2709yN°****0721,respectivamente.
(iii) Las entidades bancarias no tomaron en cuenta que ha sido diagnosticada con
trastorno esquizoafectivo y que no obtiene ingresos, puesto que solo se dedica
alaslaboresdelhogar.
(iv)Las entidades bancarias le están requiriendo insistentemente el pago de las
deudas generadas con las referidas tarjetas de crédito mediante llamadas
telefónicas,mensajesdetextoasucelular,correoselectrónicos,entreotros.
2. La señora Mannucci solicitó, en calidad de medida correctiva, que las entidades
bancarias cumplan con exonerarle las deudas generadas por sus tarjetas de crédito y
cesen de toda acción de requerimiento de pago. Asimismo, solicitó los costos y costas
delprocedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 2 del 10 de noviembre de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitióatrámiteladenuncia,enlossiguientestérminos:
1Publicadael2desetiembrede2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubrede2010.
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MCPC06/1A
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