Resolución nº 885-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente234-2015/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL

EXPEDIENTENº2492014/PS1/LCC
RESOLUCIÓNFINALNº08852015/CC1

PROCEDENCIA:ÓRGANORESOLUTIVODEPROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR
 Nº1
DENUNCIANTE : FELIPAMÓNICAMENACHOÁNGELES
(LASEÑORAMENACHO)
DENUNCIADO: BANCORIPLEYPERÚS.A.
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
 LIQUIDACIÓNDECOSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
Lima,17dejuniode2015

ANTECEDENTES

1. El 26 de septiembre de 2014, la señora Menacho solicitó ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, el
OPS1) la liquidación de las costas y costos incurridos en la tramitación del
procedimiento seguido en el Expediente 9722012/PS2 , para lo cual presentó la
1
siguientedocumentación:
Concepto
Monto
S/.36,00
Recibo por Honorarios 001Nº 000128, emitido por
suabogadoelseñorPaúlH.CastroGarcía
S/.2990,00
Recibo por Honorarios 001Nº 00129, emitido por su
abogadoelseñorPaúlH.CastroGarcías
S/.2999,00
Total
S/.6025,00
 
2. Mediante Resolución N° 1 del 31 de octubre de 2014 se requirió a la señora Menacho,
paraqueenelplazodedos(2)díashábilesluegodenotificada,cumplaconpresentar:
(i) El documento que acredite el medio de pago empleado para la cancelación de
honorarios por asesoría legal brindada por su apoderado Paul H. castro García
(enadelante,elseñorCastro);o,ensudefecto.
1Mediante Resolución Final Nº 13142013/PS2 del 23 de diciembre de 2013, el Ógano resolutivo de Procedimientos        
SumarísimosdeProtecciónalConsumidorNº2(enadelante,OPS2)resolviólosiguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia de la interesada en el extremo referido al empleo de métodos abusivos de
cobranzaatravésdellamadastelefónicasaladenuncianteenhorarioprohibidoporlaLey.
(ii) Declaró infundada la denuncia de la interesada en el el extremo referido a la utilización de métodos abusivos
de cobranza en contra de la señora Menacho en la medida que consideró queno quedó acreditado que el
denunciadohayaremitidonotificacionesdecobranzaasucentrodelabores.
(ii)SancionóalBancoconunamultade5UITyleordenóelpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
Es importante precisar que el Banco apeló el extremo de la resolución emitida por el OPS2 sobre el cual se declaró
fundada la denuncia; sin embargo, este pronunciamiento fue confirmado por la Comisión a travésde la Resolución Final
Nº 4522014/CC1, del 7 de mayo de 2014, al considerar que sí quedóacreditado que eldenunciado efectuóllamadas
enhorariosinapropiadosaladenuncianteyordenóelpagodelascostasycostosdelprocedimiento..
1
MCPC05/1A

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