Resolución nº 601-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente792-2015/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 2
EXPEDIENTE Nº 0792-2015/PS2
M-OPS-03/1B Página 1 de 5
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0601-2015/PS2
EXPEDIENTE : 0792-2015/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : IMPRESIONES VÍCTOR S.A.C.
ADMINISTRADO : BBVA BANCO CONTINENTAL
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
ACTIVIDAD : OTRO TIPO DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 22 junio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 21 de mayo de 2015, Impresiones Víctor S.A.C. (en adelante,
Impresiones Víctor) hizo de conocimiento de la autoridad, a través de una denuncia en
contra de BBVA Banco Continental (en adelante, el Banco), presuntas infracciones a la
Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código),
en tanto el denunciado efectuó cargos indebidos en su cuenta corriente, por un total de
S/. 5 195,26, para el pago de un crédito de arrendamiento financiero suscrito en el año
2012, pese a que el mismo se encontraba cancelado desde 11 de junio de 2014.
II. ANÁLISIS
2. El Código constituye el desarrollo legislativo del derecho de los consumidores
consagrado en el artículo 65º de la Constitución, siendo indispensable que quien
pretende ampararse en dicha norma debe acreditar su condición de consumidor de
acuerdo con la normatividad de la materia
1
. El Código define quiénes pueden ser
considerados “consumidores o usuarios”; es decir, qué personas pueden acceder al nivel
de protección especial que brinda la normativa sobre protección al consumidor
2
.
3. En ese sentido, corresponde determinar si es que el interesado puede ser calificado
como destinatario final en los términos establecidos en el Código. Así, el numeral 1º del
artículo IV de dicho cuerpo normativo señala que tienen la calidad de consumidores las
personas naturales o jurídicas que adquieren, usan o disfrutan un producto o servicio en
beneficio propio o de su entorno familiar o social; actuando así en un ámbito ajeno a la
actividad empresarial. Asimismo, se incluye en la misma categoría a los
microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el
proveedor respecto de aquellos bienes que no formen parte del giro propio de su
negocio.
1
Artículo 65º.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la
información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la
salud y la seguridad de la población.
2
Artículo IV.- Definiciones
Para los efectos del presente Código, se entiende por:
1. Consumidores o usuarios
1.1. Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios
materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actua ndo así en un ámbito ajeno a una
actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere, utiliza o
disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de s u actividad como proveedor.
1.2 Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos
productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.
(…)

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