Resolución nº 373-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente62-2015/APEL-CPC/INDECOPI-CUS
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI CUSCO
EXPEDIENTE ORPS Nº: 005-2015/PS0-INDECOPI-CUS
EXPEDIENTE COMISIÓN Nº:062-2015/APEL-CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-05/1A 1/21
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN Nº 373-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : ORGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
CUSCO
INTERESADO : LUZMILA BUSTOS CARBAJAL DE ROBLES
DENUNCIADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS
TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD LTDA.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE CREDITO
SUMILLA: Desestimar los argumentos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
de los Trabajadores del Sector Salud Ltda. respecto de la improcedencia por
sustracción de la materia y extinción de la relación de consumo con la
interesada, en tanto estas no afectan el ejercicio de las potestades
sancionadoras públicas de titularidad de la Administración. Así mismo,
desestimar la solicitud de nulidad planteada, en tanto no se encuentra
ningún vicio o defecto en los pronunciamientos emitidos por el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de
la Oficina Regional del Indecopi de Cusco que afecte el debido desarrollo del
procedimiento.
Confirmar la Resolución Final Nº 098-2015/PS0-INDECOPI-CUS, de fecha 20
de marzo de 2015, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del
Indecopi de Cusco, en el extremo que encontró responsabilidad
administrativa en la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores del
Sector Salud Ltda. por infracción del artículo 19° del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto cobró a la señora Bustos montos mayores
a los pactados para las cuotas mensuales de febrero, marzo, abril y mayo de
2014.
Confirmar la Resolución Final Nº 098-2015/PS0-INDECOPI-CUS, en el extremo
que ordenó a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores del
Sector Salud Ltda., en calidad de medida correctiva reparadora, cumpla con
pagar a la señora Luzmila Bustos Carbajal de Robles la suma de S/. 114.30
en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Revocar la Resolución Final Nº 098-2015/PS0-INDECOPI-CUS, en el extremo
que sancionó a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores del
Sector Salud Ltda. con una multa de 1.50 UIT por infracción del deber de
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI CUSCO
EXPEDIENTE ORPS Nº: 005-2015/PS0-INDECOPI-CUS
EXPEDIENTE COMISIÓN Nº:062-2015/APEL-CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-05/1A 2/21
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
idoneidad; y REFORMÁNDOLA se sanciona a este administrado con una
multa de 01 UIT por dicha conducta infractora.
Confirmar la Resolución Final Nº 098-2015/PS0-INDECOPI-CUS, en el extremo
que condenó a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores del
Sector Salud Ltda. al pago de costas del procedimiento por S/. 36.00 en un
plazo no mayor a cinco días hábiles. Sin perjuicio de la facultad de la señora
Luzmila Bustos Carbajal de Robles de solicitar el reembolso de los montos
adicionales en que hubiese incurrido para la tramitación del presente
procedimiento.
SANCIÓN:
01 UIT
1
: Por cobrar montos mayores a los pactados para las cuotas
mensuales del crédito
Cusco, 22 de junio de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 12 de enero de 2015, la señora Luzmila Bustos Carbajal de Robles (en
adelante, la señora Bustos) denunció a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de
los Trabajadores del Sector Salud Ltda. (en adelante, la Cooperativa) ante el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, el
ORPS) por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y
2
(en adelante, el Código).
2. En su escrito de denuncia la señora Bustos señaló que el 09 de diciembre de
2015, adquirió de la Cooperativa un crédito por la suma de S/. 1 000.00
acordando pagarlo en cuotas mensuales de S/. 185.10 que serían
descontadas de su planilla de remuneraciones más una cuota de baúl
navideño por S/. 22.36. Al respecto denunció que en los meses de febrero,
marzo, abril y mayo 2014 la Cooperativa descontó montos superiores a los
acordados.
3. El 30 de enero de 2015, mediante la Resolución N° 02, el ORPS inició un
procedimiento administrativo sancionador contra la Cooperativa por presunta
,
1
Código Único de Multa (CUM): 20150000002764
2
LEY N 29571 - CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el
Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de
octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR