Resolución nº 369-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente159-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 369-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 041-2015-LCC/PS-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECC IÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : GLOWER ADHETMIR ARÉVALO IRCAS (EL SEÑOR
ARÉVALO)
DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
MATERIA : LIQUIDACION DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por el señor Arévalo contra el Banco,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura ha resuelto confirmar,
modificando sus fundamentos, la resolución venida en grado, que denegó la solicitud de
pago de costos efectuada, al haber quedado acreditado que tal solicitud configura, en el
presente caso, un ejercicio abusivo del derecho que no resulta amparable por el
ordenamiento. Asimismo, se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
denegó el pago de las costas del procedimiento.
Piura, 18 de junio de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 13 de febrero de 2015, el señor Arévalo solicitó al ORPS se practique la liquidación de
costas y costos del procedimiento administrativo seguido en el Expediente N° 063-2014-
ILCC/PS-INDECOPI-PIU.
2. Ello, en atención a que mediante Resolución N° 033-2015/PS-INDECOPI-PIU del 14 de
enero de 2015, el ORPS resolvió:
(…)
CUARTO: Ordenar a BBVA Banco Continental que en un plazo no mayor a cinco (5)
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cumpla con
pagar al señor Glower Adhetmir Arévalo Ircas la suma de S/. 36.00 por concepto de
costos y costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho del denunciante de
solicitar el reembolso de los montos adicionales en que hubiese incurrido para la
tramitación del presente procedimiento, para lo cual deberá presentar una solicitud de
liquidación de costas y costos.
(…)
3. Asimismo, mediante Constancia de Consentimiento del 04 de febrero de 2015, el ORPS
declaró consentida la Resolución Final N° 033-2015/PS-INDECOPI-PIU.
4. El 13 de febrero de 2015, el señor Arévalo solicitó al ORPS se practique la liquidación de
costas y costos del procedimiento administrativo seguido en el Expediente Nº 063-2014-
ILCC/PS0-INDECOPI-PIU, sustentando su petición con la presentación de los siguientes
documentos:
(i) Recibo por Honorarios Nº 0001-000131 emitido por el abogado Heasson Omar Arévalo
Ircas (en adelante, el abogado Heasson Arévalo) por concepto de “Asesoría legal en el
expediente administrativo 63-2014-ILCC/PS0-INDECOPI-PIU seguido ante el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi Piura en
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
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EXP. EN ORPS Nº 041-2015-LCC/PS-INDECOPI-PIU
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los seguidos contra el BBVA Banco Continental” por el importe de S/. 3,500.00, de fecha
12 de febrero de 2015.
(ii) Constancia de Suspensión del pago del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría del
abogado Heasson Arévalo.
(iii) Constancia de habilitación del abogado Heasson Arévalo.
5. Mediante Resolución Nº 17, del 20 de febrero de 2015, se requirió al Banco para que en
un plazo de 7 (siete) días hábiles cumpla con presentar sus observaciones a lo requerido por el
señor Arévalo, a fin de proceder a la liquidación de las costas y costos a su favor en el
procedimiento seguido bajo el Expediente 063-2014-ILCC/PS0-INDECOPI-PIU.
6. El Banco fue válidamente notificado con la Resolución N° 17; sin embargo, no ha
cumplido con presentar sus descargos.
7. Mediante Resolución Final Nº 239-2015/PS0-INDECOPI-PIU del 27 de marzo de 2015,
el ORPS resolvió el procedimiento denegando el reembolso de costas y costos solicitados por el
señor Arévalo.
8. En dicha resolución, el ORPS consideró que, en base a la aplicación supletoria de la
última modificatoria del artículo 412° del Código Procesal Civil, el reembolso de costos en los
procedimientos incidentales, como lo es el procedimiento de incumplimiento de pago de costas y
costos, no comprende los honorarios del abogado. Asimismo, en cuanto al reembolso de las
costas, se debe tener en cuenta que, el 13 de febrero de 2015, el señor Arévalo presentó ante el
ORPS una denuncia por incumplimiento de pago de costas por la tasa cancelada por derecho de
trámite de un procedimiento de incumplimiento de liquidación de costas y costos, por lo que no
correspondía incluir dicho concepto en la presente liquidación.
9. El 13 de abril de 2015, el señor Arévalo interpuso recurso de apelación contra la
Resolución N° 239-2015/PS0-INDECOPI-PIU, alegando lo siguiente:
(i) Que, la Resolución N° 033-2015/PS-INDECOPI-PIU emitida por el ORPS, otorgó el
derecho expedito de solicitar una liquidación de costas y costos, por lo que la aplicación
del artículo 412° del Código Procesal Civil carece de todo sustento jurídico.
(ii) Que, los procedimientos de incumplimiento de cualquier tipo crea un nuevo
procedimiento independiente, con un distinto bien jurídico tutelado y cuyas resoluciones
finales dejan a salvo el derecho de los consumidores a solicitar costas y costos.
(iii) Que, mediante Resolución N° 450-2015/SPC-INDECOPI de fecha 11 de febrero de
2015, la Sala Especializada en Protección al Consumidor ha establecido que no es
posible que el Indecopi gradúe, teniendo como sustento las incidencias del
procedimiento, la complejidad, u otros criterios, pues ello contravendría un presupuesto
básico del sistema de economía social de mercado consagrado constitucionalmente, que
es el de determinar libremente el precio de los servicios prestados bajo un sistema de
libre competencia. Ello, teniendo en cuenta las diferencias entre los procesos judiciales y
los procedimientos de protección al consumidor, precisando que existen ciertos artículos
del Código Procesal Civil que no resultan compatibles con la naturaleza de los
procedimientos seguidos ante el Indecopi y, por consiguiente, no le son aplicables de
manera supletoria.

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