Resolución nº 369-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 9-2015/OFI-CPC/INDECOPI-CUS |
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº 009-2015-OFI/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 369-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : PLUS DECOR CENTER S.A.C.
(BELLPLUS PERFUMERIA)
MATERIA : PROTECCIÓNAL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : VENTA DE ARTICULOS DE TOCADOR
SUMILLA: Declarar la responsabilidad administrativa de la PLUS DECOR
CENTER S.A.C. (BELLPLUS PERFUMERIA), por infracción al artículo 151º de
la Ley N° 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor; toda vez
que ha quedado acreditado que el administrado no cumplió con la obligación
de exhibir el aviso del libro de reclamaciones, al momento de haberse
realizado la diligencia de inspección.
Sancionar a la PLUS DECOR CENTER S.A.C. (BELLPLUS PERFUMERIA), con
una multa ascendente a 0.75 UIT (Cero Punto Setenta y Cinco Unidades
Impositivas Tributarias), por infracción al artículo 151° de la Ley 29571 –
Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no exhibir el aviso del
libro de reclamaciones en su establecimiento; la misma que será rebajada en
25% si el administrado consiente la presente resolución y procede a cancelar
las mismas dentro del plazo de cinco (5) días de su notificación, conforme a
lo establecido en el artículo 37º del Decreto Legislativo N° 807 – Ley Sobre
Facultades Normas y Organización del INDECOPI, en concordancia con lo
establecido en el artículo 113º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
Ordenar como medida correctiva complementaria a PLUS DECOR CENTER
S.A.C. (BELLPLUS PERFUMERIA); que en un plazo de (05) días contados
desde el día siguiente de su notificación cumpla con:
(i) Exhibir en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un
aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones; y el
derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo
estimen conveniente conforme al formato establecido en el Anexo 2
del Reglamento del Libro de Reclamaciones, modificado por el
SANCION: 0.75 UIT
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Código Único de Multa (CUM): 20150000005543
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