Resolución nº 367-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente150-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 367-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 047-2015-LCC/PS-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECC IÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : GLOWER ADHETMIR ARÉVALO IRCAS (EL SEÑOR
ARÉVALO)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. INTERBANK
(EL BANCO)
MATERIA : LIQUIDACION DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por el señor Arévalo contra el Banco,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura ha resuelto confirmar,
modificando sus fundamentos, la resolución venida en grado, que denegó la solicitud de
pago de costos efectuada, al haber quedado acreditado que tal solicitud configura, en el
presente caso, un ejercicio abusivo del derecho que no resulta amparable por el
ordenamiento. Asimismo, se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
denegó el pago de las costas del procedimiento.
Piura, 18 de junio de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 20 de febrero de 2015, el señor Arévalo solicitó al ORPS se practique la liquidación de
costas y costos del procedimiento administrativo seguido en el Expediente N° 047-2014-
ILCC/PS-INDECOPI-PIU.
2. Ello, en atención a que mediante Resolución Final Nº 872-2014/PS0-INDECOPI-PIU del
28 de octubre de 2014, el ORPS se pronunció en los siguientes términos:
(…)
CUARTO: Ordenar a Banco Internacional del Perú S.A.A. que en un plazo no mayor a
cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución,
cumpla con pagar al señor Glower Adhetmir Arévalo Ircas la suma de S/. 36.00 por
concepto de costas del presente procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho del
denunciante de solicitar el reembolso de los montos adicionales en que hubiese incurrido
para la tramitación del presente procedimiento, para lo cual deberá presentar una
solicitud de liquidación de costas y costos.
(…)
3. Mediante Resolución Nº 043-2015/INDECOPI-PIU, la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) se pronunció en los siguientes términos:
(…) confirmar la Resolución Final N° 872-2014/PS0-INDECOPI-PIU, de fecha 28 de
octubre de 2014, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Piura, que declaró
fundada la denuncia por incumplimiento de medida correctiva ordenada a través de la
Resolución Final N° 063-2014/PS-INDECOPI-PIU emitida por el ORPS, confirmada por
Resolución 230-2014/INDECOPI-PIU emitida por la Comisión, al no haberse
acreditado el pago de las costas del procedimiento principal; en consecuencia, se
confirma la multa impuesta de una (1) UIT.
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 367-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 047-2015-LCC/PS-INDECOPI-PIU
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E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
4. El 20 de febrero de 2015, el señor Arévalo solicitó al ORPS se practique la liquidación de
costas y costos del procedimiento administrativo seguido en el Expediente Nº 054-2014-
IMC/PS0-INDECOPI-PIU, sustentando su petición con la presentación de los siguientes
documentos:
(i) Recibo por Honorarios Nº 001-000133 emitido por el abogado Heasson Omar Arévalo
Ircas (en adelante, el abogado Heasson Arévalo) por concepto de “Asesoría Legal en el
procedimiento sancionador 047-2014-ILCC/PS-INDECOPI-PIU ante el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos y la Comisión del Indecopi de Piura en los
seguidos contra el Banco Internacional del Perú S.A.A. Interbank (pago a cuenta)” por
el importe de S/. 3,000.00, de fecha 11 de febrero de 2015.
(ii) Recibo por Honorarios Nº 001-000134 emitido por el abogado Heasson Omar Arévalo
Ircas (en adelante, el abogado Heasson Arévalo) por concepto de Asesoría Legal en el
procedimiento sancionador 047-2014-ILCC/PS-INDECOPI-PIU ante el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos y la Comisión del Indecopi de Piura en los
seguidos contra el Banco Internacional del Perú S.A.A. Interbank (pago a cuenta)” por
el importe de S/. 3,000.00, de fecha 13 de febrero de 2015.
(iii) Copia de Constancia de Suspensión de 4ta Categoría correspondiente al abogado
Heasson Arévalo.
(iv) Copia de constancia de realización de la operación N° 462-513 por el depósito de S/.
3,000.00 en la cuenta del abogado Heasson Arévalo de fecha 11/02/2015.
(v) Copia de constancia de realización de la operación N° 471-517 por el depósito de S/.
3,000.00 en la cuenta del abogado Heasson Arévalo de fecha 13/02/2015.
5. Mediante Resolución Nº 6, del 27 de febrero de 2015, se requirió al Banco para que en
un plazo de 5 (cinco) días hábiles cumpla con presentar sus observaciones a lo requerido por el
señor Arévalo, a fin de proceder a la liquidación de las costas y costos a su favor en el
procedimiento seguido bajo el Expediente 047-2014-ILCC/PS0-INDECOPI-PIU.
6. Mediante escrito del 26 de marzo de 2015, el Banco presentó sus observaciones a la
liquidación propuesta por el señor Arévalo e indicó:
(i) Que, la solicitud formulada por el señor Arévalo resulta improcedente pues aún no es
exigible la liquidación ni el pago de costas y costos en tanto el procedimiento que da
origen a dicho pedido aún no se encuentra concluido, debido a que el Banco ha
interpuesto recurso de revisión contra la Resolución N° 043-2015/INDECOPI-PIU, el cual
aún se encuentra pendiente de resolver.
(ii) Que, ante lo expuesto, se debe tener en cuenta la última modificación introducida en la
Directiva N° 001-2013/DIR-COD-INDECOPI, la cual en su numeral 5.1 establece que, en
los procedimientos sumarísimos, la impugnación procede con efectos suspensivos salvo
en el caso de la impugnación de medidas cautelares.
(iii) Que, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el abogado patrocinante ha suscrito
únicamente un escrito referido a la comunicación de incumplimiento de pago de costas,
sin mayor análisis jurídico, por lo que en virtud del artículo 414° del Código Procesal
Civil, corresponde regular los alcances de la condena en costas y costos, en atención a
las incidencias del proceso.

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