Resolución nº 362-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2-2015/CPC/INDECOPI-CUS
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº 002-2015/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Telf.: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 362-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : CUSCO
INTERESADOS : FRANK CAPARO ARAGON
YESENIA ISABEL ARIAS DE CAPARÓ
DENUNCIADA : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO
CREDINKA S.A.
MATERIA : PROTECCIÓNAL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Frank
Caparo Aragon y la señora Yesenia Isabel Arias de Caparó, por infracción del
artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto
quedó acreditado que la Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A. cobró
a los interesados un interés moratorio distinto al pactado respecto de sus
créditos por S/.60 000.00 Nuevos Soles y S/. 45 000.00 Nuevos Soles.
Declarar infundada la denuncia interpuesta por, el señor Frank Caparo
Aragon y la señora Yesenia Isabel Arias de Caparó, por infracción a los
artículos 1.1 literal b) y 2.1° del Código, toda vez que ha quedado acreditado
que la denunciada cumplió con responder la información solicitada respecto
a los créditos que mantienen los interesados por las sumas de S/.60 000.00
Nuevos Soles y S/. 45 000.00 Nuevos Soles.
Sancionar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A., con una multa
de Tres Unidades Impositivas Tributarias (03 UIT) por infracción al artículo
Ordenar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A., en calidad de
medida correctiva que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución, cumpla con devolver a los interesados el monto correspondiente
a la diferencia cobrada por intereses moratorios con una tasa superior al
60%, respecto de los créditos otorgados por las sumas de S/. 60 000.00 y S/.
45 000.00 Nuevos Soles, dicho monto deberá ser calculado, respecto de
todos los intereses cobrados hasta el 04 de agosto de 2014, fecha de
resolución de los contratos, y a partir de la cual se gestionó la cobranza
judicial de los créditos.
Ordenar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A., la devolución de
la suma de S/. 36.00 (Treinta y Seis con 00/100 Nuevos Soles) a los
interesados, por concepto de costas del procedimiento.
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº 002-2015/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
2/19
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Telf.: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
SANCIÓN: 03 UITs (Tres Unidades Impositivas Tributarias)
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Cusco, 22 de junio de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escritos de fechas 19 y 31 de diciembre de 2014, el señor Frank
Caparo Aragon y la señora Yesenia Isabel Arias de Caparó (en adelante los
interesados) presentaron una denuncia contra la Caja Rural de Ahorro y Crédito
Credinka S.A. (en adelante la denunciada) por presunta infracción a la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código).
2. Mediante Memorándum de fecha 07 de enero de 2015, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor del INDECOPI de
Cusco (en adelante el OPS), declinó su competencia en favor de la Comisión de
la Oficina Regional del INDECOPI de Cusco (en adelante la Comisión). Siendo
así, mediante Resolución N° 01 del 23 de enero de 2015, se requirió a los
interesados cumplan con subsanar la denuncia presentada, por lo que en fecha
30 de enero de 2015 presentaron su escrito de subsanación.
3. En sus escritos, los interesados señalaron que ante la solicitud que cursaron a
la denunciada, esta no habría cumplido con presentar detalladamente su estado
de cuenta incluyendo todos los depósitos realizados, respecto de dos créditos
obtenidos por las sumas de S/.60 000.00 Nuevos Soles y S/. 45 000.00 Nuevos
Soles. Asimismo señalaron que la denunciada no habría indicado la tasa de
interés que se tomó en cuenta al realizar la liquidación de sus créditos. De otra
parte señalaron que se les habría cobrado intereses moratorios al 98% cuando
en el contrato suscrito se habría establecido como tasa el 60%.
4. Siendo así, la Secretaria Técnica, mediante Resolución Nº 02 del 03 de febrero
de 2015, resolvió admitir a trámite la denuncia por presunta infracción de los
artículos 1.1 literal b), 2.1° y 19º del Código, en tanto la denunciada i) no habría
cumplido con responder la información solicitada por los interesados, respecto a
los créditos que mantienen por las sumas de S/.60 000.00 Nuevos Soles y S/. 45
000.00 Nuevos Soles y ii) se les habría cobrado a los interesados un interés
moratorio distinto al pactado respecto de sus créditos por S/.60 000.00 Nuevos
Soles y S/. 45 000.00 Nuevos Soles. En la misma resolución se requirió a la
denunciada que cumpla con presentar los expedientes de los créditos otorgados
a los interesados e informe detalladamente y con documentación que sustente el
estado de cuenta actual de dichos créditos.
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Código Único de Multa (CUM): 20150000005585

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