Resolución nº 866-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Junio de 2015

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente524-2014/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº5242014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº08662015/CC1
DENUNCIANTE : IVÁNCALDERÓNOCHOA
(ELSEÑORCALDERÓN)
DENUNCIADA: BANCOFALABELLAPERÚS.A.
(ELBANCO)
1
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDADDELSERVICIO
DERECHODEINFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SANCIÓN:BANCOFALABELLAPERÚS.A.:UN(1)UIT
Lima,10dejuniode2015
ANTECEDENTES
1. El 28 de abril de 2014, el señor Calderón denunció al Banco por presuntas infracciones
de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código)
,señalandolosiguiente:
2
(i) En el 2011, el Banco le otorgó un crédito vehicular, constituyéndo una garantía
mobiliaria hasta por la suma de US$ 18 700,00; dicho crédito fue íntegramente
canceladoenelaño2012.
(ii) El 28 de marzo de 2014, solicitó al Banco una carta de levantamiento de garantía
mobiliaria, para lo cual suscribió varios formatos y pagó la suma de S/. 10,00 por
concepto de comisión. El mencionado documento se encontraría listo para ser
entregadoel4deabrilde2014.
(iii) El 4 de abril de 2014, el Banco le indicó que su carta no se encontraba lista pero
que recibiría una llamada en cuanto lo esté; sin embargo, no se comunicaron con
el denunciante, lo cual generó que perdiera una oportunidad de venta del
vehículo.
(iv) El 15 de abril de 2014, acudió a la agencia del Banco con el fin de recabar la
carta de levantamiento de garantía mobiliaria, sin embargo, le indicaron que el
trámite aún no había sido iniciado, por lo que el documento solicitado se
encontraría listo para el 21 o 22 de abril de 2014. Hasta la fecha de presentación
deladenunciaelBanconosehacomunicadoconeldenunciante.
(v) Solicitó el libro de reclamaciones; sin embargo, le indicaron que no contaban con
elmismo. 
1R.U.C.N°20330401991
2 Publicadoel2desetiembrede2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigenteapartirdel2deoctubrede2010.
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MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº5242014/CC1
(vi) Solicitó que el Banco se abstenga de prestar un mal servicio, se le imponga una
multa, le entreguen su carta de levantamiento de garantía mobiliaria; el pago de
lascostasycostosdelprocedimiento.

2. El 26 de mayo de 2014 el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor (en adelante OPS) mediante requerimiento
N°2792014/PS2,solicitóalBancolapresentaciónlosiguiente:
“(i) copia del contrato de préstamo vehicular y la garantía suscrita a su favor, firmados
por el señor Calderón, así como las modificaciones que se hubieran efectuado de ser el
caso.
(ii) señalar el procedimiento por el cual se realiza el levantamiento de garantías
suscritasasufavor,enestecasodelagarantíamobiliaria.
(iii) precisar si el procedimiento por el cual se realiza el levantamiento de garantías se
realiza con el solo pago de la última cuota del crédito vehicular o, se necesita el pedido
deunusuario.
(iv) indicar cuando fue cancelado el crédito vehicular otorgado a favor del señor
Calderón”.
 
3. El 11 de junio de 2014, el Banco señaló que a efectos de solicitar el levantamiento de
garantía mobiliaria, el usuario debe realizar un pago por la suma de S/. 10,00; siendo
que una vez efectuado el pago señalado, la entidad bancaria cuenta con un plazo de
siete (7) días hábiles para emitir el documento solicitado. Asimismo, indicó que el
créditosolicitadoporelseñorCalderónfuecanceladoel29deoctubrede2011.
4. Mediante Resolución Nº 1 del 1 de julio de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión
de Protección al Consumidor N°1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite
ladenunciaporlossiguienteshechos:
PRIMERO
: Admitir a trámite la denuncia del 28 de abril de 2014, presentada por el
señor Iván Calderón Ochoa en contra del Banco Falabella Perú S.A. por presuntas
infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección al Consumidor, conforme a lo  
siguiente:
(i) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de
Protección al Consumidor, en tanto el Banco Falabella Perú S.A. no habría
entregado al denunciante, en su debida oportunidad, la carta de levantamiento de
prenda solicitada el 28 de marzo de 2014, lo cual habría ocasionado que pierda
unaofertaparalaventadesuvehículo.
(ii) Presunta infracción de los artículos 1.1° literal b) y 2° de la Ley N° 29571, Código
de Protección al Consumidor, en tanto el Banco Falabella Perú S.A. habría
brindado información errónea al denunciante respecto de la fecha de entrega de su
carta de levantamiento de prenda y que se comunicarían telefónicamente con él
parasurecojo.
(iii) Presunta infracción de los artículos 88.1°, 150°y 151° dela Ley N°29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el 15 de abril de 2014, la
agencia del Banco Falabella Perú S.A. ubicado en la calle Chinchón  San Isidro,
no habría contado con el libro de reclamaciones, que habría sido solicitado por el
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MCPC05/1A

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