Resolución nº 863-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Junio de 2015
| Fecha | 10 Junio 2015 |
| Número de expediente | 757-2014/CC1 |
| Número de resolución | 863-2015/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº7572014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº08632015/CC1
PROCEDENCIA :LIMA
DENUNCIANTE: EVADORISCALDERÓNDELACRUZ
(LASEÑORACALDERÓN)
DENUNCIADA: FINANCIERAPROEMPRESAS.A.
(PROEMPRESA)
MATERIA: PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DEBERDEINFORMACIÓN
IDONEIDAD
ACTIVIDAD: OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
Lima,10dejuniode2015
ANTECEDENTES
1.El 26de agosto de 2014, la señora Calderón denunció a Proempresa
porpresuntas
(en
1
adelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i)Celebró con Proempresa un contrato de crédito en virtud del cual se desembolsó a
su favorelimporte capital de S/. 24 000,00, pactándose una Tasa de Interés
EfectivaAnual(TEA)de41,75%.
(ii)Debidoa dificultades económicas, el crédito otorgado se encuentra en situación de
mora.
(iii)El 27de juniode 2014, solicitó a la denunciada que le brinde información sobre el
sistema deamortización aplicable a su crédito, así como el monto al que ascendía
susaldodeudor,entreotrosaspectos .
2
1PublicadoenelDiarioOficialElPeruanoel2desetiembrede2010yvigentedesdeel2deoctubrede2010.
2CabeprecisarquelaseñoraCalderónsolicitóexactamentelasiguienteinformación:
Tipodecréditootorgado.
Elmontorealdesembolsado.
Lastasasdeinterésaplicados.Latasadecostoefectivoanualeinterésmoratorio.
Copiadelcontrato,hojaresumenydelpagaréotitulovalorfirmado.
Copiadetodoslosdocumentosfirmadosporladenunciante.
Detalleysustentodelosgastosycomisiones.
Historialdelospagosefectuados.
Sustentarelsupuestosaldodeudor.
Indicarquesistemadeamortizaciónaplicanalpréstamo.
Indicar cuáles el total desembolsado por Proempresa y a cuánto asciende el total de capital, intereses, gastos y
comisionespagadashastalaactualidad.
Solicitóquelebrindenfacilidadesdepago.
1
MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº7572014/CC1
(iv)Mediante carta del 6 de agosto de 2014, Proempresa atendió el requerimiento de
informaciónformulado.
(v)En mérito a dicha comunicación, tomó conocimiento que se está aplicando asu
crédito elsistema de amortización francés, pese a que no fue previamente
informadoyqueresultaríaperjudicialasusintereses.
(vi)Por otro lado, a la fecha, el saldo deudor de su crédito ascendería a S/. 29 508,73,
pese aque ya canceló la suma de S/. 24 548,53 por un crédito cuyo monto capital
ascendióaS/.24000,00;esdecir,existiríauncálculoincorrectodesudeuda.
(vii)Solicitó que se gestione ante la Gerencia de Estudios Económicos delIndecopi la
correctaliquidacióndelsaldodeudordesucrédito.
(viii)Finalmente, solicitó que se ordene a la denunciada el pagodelas costasycostos
delprocedimiento.
3.Mediante ResoluciónNº 1del 18de setiembre de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión) admitió a trámite la
denunciacontraProempresa,conformealosiguiente:
“(...)
(i) Presuntainfracción delos artículos1.1º literalb), 2º,18° y 19º de la Ley Nº 29571,
Código deProtecciónyDefensa del Consumidor,en tanto Financiera Proempresa S.A. le
habría informadoindebidamente al denunciante que el monto de su deuda ascendería a
S/. 29 508,73, pese a que habría cancelado la suma de S/. 24 548,53 por un préstamo de
S/.24000,00conunatasadeinterésde41,75%.
(ii)Presuntainfraccióndelosartículos1.1ºliteralb),2º,18°y19ºdelaLeyNº29571,
Código deProtección y Defensa del Consumidor, en tanto Financiera Proempresa S.A. no
habría informado al denunciante que habría aplicado a su crédito el sistema de amortización
francés,elcualresultaríaperjudicialasusintereses.
(...).”
4. El30desetiembrede2014,Proempresapresentósusdescargosseñalandolosiguiente:
(i)El 17 dediciembre de 2009, celebró con la denunciante el Contrato de Crédito
N° 0060070100157717892, en virtud del cual desembolsó el importe de S/. 24
000,00quedebíasercanceladoentreintayseis(36)cuotasmensuales.
(ii)En dicha oportunidad, cumplió con entregarle la HojaResumen yel Cronogramade
Pagos correspondientes al crédito contratado, de conformidad con el Reglamento de
Transparencia de información y contratación con usuarios del sistemafinanciero,
aprobadaporResoluciónSBSN°17652005.
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MCPC05/1A
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