Resolución nº 863-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Junio de 2015

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente757-2014/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº7572014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº08632015/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE: EVADORISCALDERÓNDELACRUZ
(LASEÑORACALDERÓN)
DENUNCIADA: FINANCIERAPROEMPRESAS.A.
(PROEMPRESA)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DEBERDEINFORMACIÓN
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
Lima,10dejuniode2015
ANTECEDENTES
1. El 26 de agosto de 2014, la señora Calderón denunció a Proempresa
por presuntas      
(en    
1
adelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) Celebró con Proempresa un contrato de crédito en virtud del cual se desembolsó a
su favor el importe capital de S/. 24 000,00, pactándose una Tasa de Interés
EfectivaAnual(TEA)de41,75%.
(ii) Debido a dificultades económicas, el crédito otorgado se encuentra en situación de
mora.
(iii) El 27 de junio de 2014, solicitó a la denunciada que le brinde información sobre el
sistema de amortización aplicable a su crédito, así como el monto al que ascendía
susaldodeudor,entreotrosaspectos .
2
1PublicadoenelDiarioOficialElPeruanoel2desetiembrede2010yvigentedesdeel2deoctubrede2010.
2 CabeprecisarquelaseñoraCalderónsolicitóexactamentelasiguienteinformación:
Tipodecréditootorgado.
Elmontorealdesembolsado.
Lastasasdeinterésaplicados.Latasadecostoefectivoanualeinterésmoratorio.
Copiadelcontrato,hojaresumenydelpagaréotitulovalorfirmado.
Copiadetodoslosdocumentosfirmadosporladenunciante.
Detalleysustentodelosgastosycomisiones.
Historialdelospagosefectuados.
Sustentarelsupuestosaldodeudor.
Indicarquesistemadeamortizaciónaplicanalpréstamo.
Indicar cuál es el total desembolsado por Proempresa y a cuánto asciende el total de capital, intereses, gastos y  
comisionespagadashastalaactualidad.
Solicitóquelebrindenfacilidadesdepago.
1
MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº7572014/CC1
(iv) Mediante carta del 6 de agosto de 2014, Proempresa atendió el requerimiento de
informaciónformulado.
(v) En mérito a dicha comunicación, tomó conocimiento que se está aplicando a su
crédito el sistema de amortización francés, pese a que no fue previamente
informadoyqueresultaríaperjudicialasusintereses.
(vi) Por otro lado, a la fecha, el saldo deudor de su crédito ascendería a S/. 29 508,73,
pese a que ya canceló la suma de S/. 24 548,53 por un crédito cuyo monto capital
ascendióaS/.24000,00;esdecir,existiríauncálculoincorrectodesudeuda.
(vii) Solicitó que se gestione ante la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi la
correctaliquidacióndelsaldodeudordesucrédito.
(viii) Finalmente, solicitó que se ordene a la denunciada el pago de las costas y costos  
delprocedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 18 de setiembre de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión) admitió a trámite la
denunciacontraProempresa,conformealosiguiente:

“(...)
(i) Presunta infracción de los artículos 1.1º literal b), 2º, 18° y 19º de la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Financiera Proempresa S.A. le
habría informado indebidamente al denunciante que el monto de su deuda ascendería a
S/. 29 508,73, pese a que habría cancelado la suma de S/. 24 548,53 por un préstamo de
S/.24000,00conunatasadeinterésde41,75%.

(ii) Presunta infracción de los artículos 1.1º literal b), 2º, 18° y 19º de la Ley 29571,         
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Financiera Proempresa S.A. no
habría informado al denunciante que habría aplicado a su crédito el sistema de amortización
francés,elcualresultaríaperjudicialasusintereses.
(...).”
4. El30desetiembrede2014,Proempresapresentósusdescargosseñalandolosiguiente:
(i) El 17 de diciembre de 2009, celebró con la denunciante el Contrato de Crédito
N° 0060070100157717892, en virtud del cual desembolsó el importe de S/. 24
000,00quedebíasercanceladoentreintayseis(36)cuotasmensuales.
(ii) En dicha oportunidad, cumplió con entregarle la Hoja Resumen y el Cronograma de
Pagos correspondientes al crédito contratado, de conformidad con el Reglamento de
Transparencia de información y contratación con usuarios del sistema financiero,
aprobadaporResoluciónSBSN°17652005.
2
MCPC05/1A

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