Resolución nº 861-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Junio de 2015

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente690-2014/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°6902014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº08612015/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ROBERTOCARLOSRODRÍGUEZURBINA
(ELSEÑORRODRÍGUEZ)
DENUNCIADA : EDPYMEACCESOCREDITICIOS.A.
(ACCESOCREDITICIO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
MÉTODOSABUSIVOSDECOBRANZA
CRÉDITOVEHICULAR
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNFINANCIERA
Lima,10dejuniode2015
ANTECEDENTES
1. El 23 de junio de 2014, el señor Rodríguez denunció a Acceso Crediticio por
1
presuntas infracciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
2

(i) En febrero de 2014, Autocast DLF Castro de la Fuente S.R.L. (en adelante,
Autocast)levendióunvehículoporelpreciodeUS$17472,00.
(ii) El precio del vehículo lo canceló con una cuota inicial de US$ 3 050,00 y el saldo
lofinanciómedianteuncréditoqueleotorgóAccesoCrediticio.
(iii) El plazo del crédito contratado fue por cuatro (4) años y el importe desembolsado
fuedeUS$31315,00,conformealcronogramadepagos.
(iv) El vehículo entregado presentó defectos en su funcionamiento, por lo que lo
reparó en siete (7) oportunidades; a pesar de ello, Acceso Crediticio siguió
cobrandoladeuda.
(v) Acceso Crediticio pretendió dañar su imagen, reportándolo ante las centrales de
riesgo y hostigándolo en forma permanente, vía telefónica, para que cancele su
deuda.
(vi) La denunciada le ofreció la ampliación del plazo o alguna solución equivalente,
bajolacondicióndequenolacomprometaenlapresentedenuncia.
1Mediante Resolución Final Nº 17422014/CC2 del 22 de julio de 2014, la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2          
se inhibió de conocer la denuncia presentada por el señor Rodríguez contra la Acceso Crediticio, por lo que remitió
copiadelapresentedenunciaalaComisióndeProtecciónalConsumidorNº1SedeCentral.
2 Publicadoel2deseptiembredel2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubredel2010.
1
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COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°6902014/CC1
(vii) Solicitó la devolución de sus cuotas semanales pagadas por la suma de
S/. 4 008,35, incluído los intereses; así como, el pago de costas y costos del
procedimiento.
2. Mediante Resolución 9612014/CC1 del 17 de septiembre de 2014, la Comisión de         
Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión) admitió a trámite la denuncia
enlossiguientestérminos:
“(...)
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 23 de junio de 2014, presentada por el señor
Roberto Carlos Rodríguez Urbina en contra de Edpyme Acceso Crediticio S.A., por
presuntas infracciones a la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
SEGUNDO: informar al Edpyme Acceso Crediticio S.A. que los hechos imputados a título
decargoenelpresenteprocedimientoconsistenen:
(i) Presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Edpyme Acceso Crediticio S.A.
habría cobrado indebidamente al denunciante las cuotas de su crédito, pese a que
lehabríanentregadounvehículodefectuosoeinutilizable.
(ii) Presunta infracción de los artículos 18º, 19º, 61º y 62º literal h) de la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Edpyme Acceso
Crediticio S.A. habría efectuado llamadas telefónicas indebidamente al
denunciante en forma permanente respecto al pago de su deuda y habría
pretendidoindebidamentereportarloantelacentralderiesgos.
(iii) Presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Edpyme Acceso Crediticio S.A.
habría condicionado indebidamente al denunciante la ampliación del plazo de su
crédito o alguna solución equivalente, a la no presentación de la denuncia en su
contra.
(...)”
3. Asimismo, mediante la Resolución N° 9612014/CC1, la Comisión denegó la medida
cautelar solicitada por el señor Rodríguez, consistente en la suspensión del cobro de la
obligación contenida en el contrato de crédito otorgado, a fin de no afectar su imagen
crediticiaanteelsistemafinanciero.
4. El 14 de octubre de 2014, Acceso Crediticio presentó sus descargos, señalando lo
siguiente:
(i) El señor Rodríguez no califica como consumidor, dado que el crédito solicitado
fue otorgado para la adquisición de un vehículo que se encuentra directamente
relacionadoconsuactividadcomercial(serviciodetaxi).
(ii) Acceso Crediticio únicamente financió la compra de dicho vehículo; de esa
forma,losdesperfectosdelbiencorrespondenserimputadasaAutocast.
2
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