Resolución nº 854-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 918-2014/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº2182014/PS1/LCC
RESOLUCIÓNFINALNº08542015/CC1
PROCEDENCIA:ÓRGANORESOLUTIVODEPROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR
Nº1
DENUNCIANTE : CÉSARJESÚSMUÑOZLOSTAUNAU
(ELSEÑORMUÑOZ)
DENUNCIADO: RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑIA DE SEGUROS Y
REASEGUROSS.A.(LAASEGURADORA)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
LIQUIDACIÓNDECOSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
Lima,10dejuniode2015
ANTECEDENTES
1. El 18 de agosto de 2014, el señor Muñoz solicitó ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, el
OPS1) la liquidación de costos incurridos en la tramitación del procedimiento seguido
en el Expediente Nº 2172013/CPC , para lo cual presentó la siguiente
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documentación:
Concepto
Monto
ReciboporHonorarios,emitidoporsuabogadoel
señorAlfredoElíasLlallicoNuñez.
S/.15000,00
Tasaadministrativaporconceptodeiniciode
procedimientodeliquidacióndecostasycostos
S/.36,00
Contratodelocacióndeserviciosprofesionales
Copiadelaboletadepagodetributosporimpuesto
de4tacategoría(15/08/2014)
S/.1500,00
2. Mediante Resolución N° 1 del 17 de septiembre de 2014, se corrió traslado a la
Aseguradoralasolicituddeliquidaciónpresentada.
3. El 24 de septiembre de 2014, la Aseguradora presentó sus observaciones, señalando
losiguiente:
1 Mediante Resolución Final Nº 6222013/CPC, del 10 de julio de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor N°1
(enadelante,laComisión)resolviólosiguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia presentada por el señor Muñoz contra la Aseguradora por infracción de los artículos
18°y19°delCódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo).
(ii)SancionóalaAseguradoraconunamultade5UITyleordenóelpagodelascostasycostos.
Es importante precisar que, mediante Resolución Nº 16312014/SPCINDECOPI, del 19 de mayo de 2014, laSala
Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) confirmó la Resolución Final Nº 6222013/CPC en los
extremos que declaró fundada la denuncia presentada por el señor Muñozcontra la Aseguradorapor infracciónde los
artículos18°y19°delCódigoyordenóelpagodelascostasycostos.
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COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº2182014/PS1/LCC
(i) Los costos solicitados deberán ser rechazados por establecer un monto
desproporcionado, sobre todo tomando en consideración las incidencias y/o
actuacionesdelabogadoenelprocedimiento.
(ii) De la revisión del expediente, se tiene que el único escrito con contenido jurídico
fue el de la interposición de denuncia. Adicionalmente, se tiene que en el
procedimiento se llevó a cabo un informe oral, siendo que únicamente asistió su
representante.
(iii) Se deberá tomar en cuenta que el abogado del denunciante no tuvo actuación
algunaenlasegundainstanciaadministrativa.
4. Mediante Resolución Final Nº 11462014/PS1 del 6 de noviembre de 2014, el OPS1
resolviólosiguiente:
(i) Ordenó a la Aseguradora pagar al señor Muñoz la suma de S/. 12 000,00 por
concepto de costos del procedimiento seguido en el Expediente
Nº2172013/CPC.
(ii) Ordenó a la Aseguradora la devolución de las costas por el procedimiento de
liquidacióndecostasycostosascendentesaS/.36,00.
5. El 19 de noviembre de 2014, la Aseguradora apeló la Resolución Final
Nº 11462014/PS1, reiterando sus argumentos vertidos en la observación de
liquidación de costas y costos y señalando que la participación de los abogados no es
obligatoria en los procedimientos administrativos en materia de protección al
consumidor, por lo que no tiene porque asumir un costo que fue asumido por el
denunciante,sinsernecesarianiobligatoriadichaasesoría.
6. El 15 de enero de 2015, el señor Muñoz presentó un escrito contradiciendo los
argumentosvertidosporlaAseguradoraensurecursodeapelación.
7. El2demarzode2015,laAseguradorapresentóunescritocomplementario.
ANÁLISIS
Cuestiónprevia:sobreelextremoapeladoporlaAseguradora
En la medida que la Aseguradora sólo ha cuestionado el extremo referido a los costos del
procedimiento,estecolegiadoúnicamentesepronunciarárespectodeeste.
Deloscostos
MarcoTeóricoaplicable
8. El artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y
Organización del Indecopi, establece la facultad de la Sala para ordenar que el
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