Resolución nº 854-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Junio de 2015

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente918-2014/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL

EXPEDIENTENº2182014/PS1/LCC
RESOLUCIÓNFINALNº08542015/CC1

PROCEDENCIA:ÓRGANORESOLUTIVODEPROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR
 Nº1
DENUNCIANTE : CÉSARJESÚSMUÑOZLOSTAUNAU
(ELSEÑORMUÑOZ)
DENUNCIADO: RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑIA DE SEGUROS Y
REASEGUROSS.A.(LAASEGURADORA)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
 LIQUIDACIÓNDECOSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
Lima,10dejuniode2015

ANTECEDENTES

1. El 18 de agosto de 2014, el señor Muñoz solicitó ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, el
OPS1) la liquidación de costos incurridos en la tramitación del procedimiento seguido
en el Expediente Nº 2172013/CPC , para lo cual presentó la siguiente
1
documentación:
Concepto
Monto
ReciboporHonorarios,emitidoporsuabogadoel
señorAlfredoElíasLlallicoNuñez.
S/.15000,00
Tasaadministrativaporconceptodeiniciode
procedimientodeliquidacióndecostasycostos
S/.36,00
Contratodelocacióndeserviciosprofesionales

Copiadelaboletadepagodetributosporimpuesto
de4tacategoría(15/08/2014)
S/.1500,00
 
2. Mediante Resolución N° 1 del 17 de septiembre de 2014, se corrió traslado a la
Aseguradoralasolicituddeliquidaciónpresentada.
3. El 24 de septiembre de 2014, la Aseguradora presentó sus observaciones, señalando
losiguiente:
1 Mediante Resolución Final Nº 6222013/CPC, del 10 de julio de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor N°1
(enadelante,laComisión)resolviólosiguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia presentada por el señor Muñoz contra la Aseguradora por infracción de los artículos
18°y19°delCódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo).
(ii)SancionóalaAseguradoraconunamultade5UITyleordenóelpagodelascostasycostos.
Es importante precisar que, mediante Resolución Nº 16312014/SPCINDECOPI, del 19 de mayo de 2014, laSala
Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) confirmó la Resolución Final Nº 6222013/CPC en los
extremos que declaró fundada la denuncia presentada por el señor Muñozcontra la Aseguradorapor infracciónde los
artículos18°y19°delCódigoyordenóelpagodelascostasycostos.
1
MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL

EXPEDIENTENº2182014/PS1/LCC
(i) Los costos solicitados deberán ser rechazados por establecer un monto
desproporcionado, sobre todo tomando en consideración las incidencias y/o
actuacionesdelabogadoenelprocedimiento.
(ii) De la revisión del expediente, se tiene que el único escrito con contenido jurídico
fue el de la interposición de denuncia. Adicionalmente, se tiene que en el
procedimiento se llevó a cabo un informe oral, siendo que únicamente asistió su
representante.
(iii) Se deberá tomar en cuenta que el abogado del denunciante no tuvo actuación
algunaenlasegundainstanciaadministrativa.
4. Mediante Resolución Final Nº 11462014/PS1 del 6 de noviembre de 2014, el OPS1
resolviólosiguiente:

(i) Ordenó a la Aseguradora pagar al señor Muñoz la suma de S/. 12 000,00 por
concepto de costos del procedimiento seguido en el Expediente
Nº2172013/CPC.
(ii) Ordenó a la Aseguradora la devolución de las costas por el procedimiento de
liquidacióndecostasycostosascendentesaS/.36,00.

5. El 19 de noviembre de 2014, la Aseguradora apeló la Resolución Final
Nº 11462014/PS1, reiterando sus argumentos vertidos en la observación de
liquidación de costas y costos y señalando que la participación de los abogados no es
obligatoria en los procedimientos administrativos en materia de protección al
consumidor, por lo que no tiene porque asumir un costo que fue asumido por el
denunciante,sinsernecesarianiobligatoriadichaasesoría.
6. El 15 de enero de 2015, el señor Muñoz presentó un escrito contradiciendo los
argumentosvertidosporlaAseguradoraensurecursodeapelación.
7. El2demarzode2015,laAseguradorapresentóunescritocomplementario.
ANÁLISIS
Cuestiónprevia:sobreelextremoapeladoporlaAseguradora
En la medida que la Aseguradora sólo ha cuestionado el extremo referido a los costos del
procedimiento,estecolegiadoúnicamentesepronunciarárespectodeeste.
Deloscostos
MarcoTeóricoaplicable
8. El artículo del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y
Organización del Indecopi, establece la facultad de la Sala para ordenar que el
2
MCPC05/1A

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